Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50095 de 19-06-2009


Actualizado: 19 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 50095
19-06-2009

Tema: Aduanas
Descriptores: Zonas Francas
Fuentes Formales: Ley 1004 de 2005, articulo 3. Decreto 2233 de 1996, articulo 17.

***

Ref.: Oficio radicado con el número 30382 del 14 04 2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios Industriales de Servicios?

TESIS JURIDICA:

Un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, no puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios Industriales de Servicios.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2233 de 1996 definió en su articulo 17 al usuario comercial como "la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente constituida en Colombia, que se instala en la Zona Franca industrial de Bienes y de Servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinará mercados externos o al mercado nacional".

A su turno, la ley 1004 de diciembre 30 de 2005, »Por la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones", define en su tercer artículo a los usuarios comerciales en los siguientes términos:

"El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas”.

Precisa igualmente la norma en cita que el Usuario Industrial de Servicios es "la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, .manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; (…)"

Es fácilmente observable, del simple cotejo de las normas transcritas, que actividades tales como la manipulación, distribución, empaque, reempaque de bienes pasaron, en virtud del cambio normativo, de ser actividades de los usuarios comerciales de zona franca a constituir actividad exclusiva de los usuarios industriales de servicios de zona franca.

Ahora bien, de cara a la vigencia del Decreto 2233 de 1996, lo cual constituye elemento determinante para dilucidar el tema en cuestión, esta Oficina se pronunció en Concepto 012 de 2007, copia del cual se adjunta, en los siguientes términos:

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Recomendaciones para cumplir con las obligaciones tributarias de 2024

"Respecto a las Zonas Francas, esta Oficina mediante Oficio No. 53001-053 del 13 de febrero de 2006 indicó "…la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 138 de 31 de diciembre de 2005, derogó expresamente el artículo 6 de la Ley 7 de 1991, norma en la cual se expidió el Decreto 2233 de 1996, y sus modificaciones produciéndose el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. En efecto corno lo ha señalado la reiterada jurisprudencia, el artículo 66 del C.C.A. consagra las hipótesis por las cuales el acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra, la desaparición de los elementos tácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión".

Así las cosas, deriva corno lógico corolario de lo precedente que un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, no puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios Industriales de Servicios.

Por último, y por tratar un asunto relacionado con el tema objeto de consulta, se adjunta copia del Oficio 022542 de 2009, mediante el cual esta oficina precisó:

"…es razonable concluir que un usuario comercial puede realizar actividades de reempaque siempre y cuando éstas hagan parte del acondicionamiento que le da al producto, dentro de su actividad de mercadeo y comercialización, en desarrollo de su objeto social como usuario comercial de Zona Franca.

No puede predicarse lo mismo cuando la actividad de reempaque pretenda ejercerse por el usuario comercial como un servicio prestado a terceros, toda vez que esta es una actividad permitida de manera exclusiva al usuario industrial de servicios, tal corno se deriva del texto normativo trascrito".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina ( A )

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,