DIAN
Concepto 050265
14-08-2014
La exclusión del Impuesto a las ventas no corresponde a la forma legal en la que se haga el contrato sino al tipo de bienes que se vendan, así pues según la DIAN, estará sometida al impuesto toda venta de bienes que no correspondan a los previstos en el artículo 424 del Estatuto Tributario; de igual forma pasará con los servicios no excluidos.