Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50298 de 20-08-2014


Actualizado: 20 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 50298

20-08-2014

Tema: Impuesto a las Ventas (IVA)
Descriptores: Causación y cobro en contrato de arrendamiento de inmueble diferente a vivienda y derecho a tomar como descontable el IVA pagado.
Fuentes formales: Artículo 420, literal c) del artículo 429, 437, 447, 483, 485 y 488 del E.T.

***

Referencia: Radicado 0279 del 09/07/2014

Cordial saludo, doctor Araque:

Respetuosamente, en atención a su solicitud y dando alcance al oficio Nro. 036786 de junio 19 de 2014, mediante el cual se atendieron varias inquietudes respecto a la cesión de un contrato de arrendamiento de bien inmueble distinto a vivienda, por parte de una persona perteneciente al régimen simplificado a otra persona inscrita en el régimen común, este despacho de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, se permite precisar en relación con el segundo párrafo de la respuesta dada a la pregunta número 3, lo siguiente.

En la segunda situación planteada en su hipótesis, el nuevo arrendador responsable del régimen común liquidará y discriminará en la factura el respectivo canon de arrendamiento y el IVA causado.

Evento en el cual, el arrendatario del régimen común, podrá tomar como impuesto descontable el IVA pagado sobre el canon de arriendo, acorde con lo previsto en la respuesta a la Pregunta número 2, del oficio en estudio.

Así las cosas, el valor del IVA facturado y cobrado en la anterior circunstancia, no es un mayor valor del precio del canon de arrendamiento, sino que por efecto de que quien arrienda el inmueble diferente a vivienda, ahora es un responsable del IVA y como tal deberá causar el IVA, siendo obligatorio su discriminación en la factura, cobro y liquidación del mismo.

En los anteriores términos, se precisa el contenido de la respuesta a la pregunta número 3 del Oficio número 036786 de junio 19 de 2011.

Finalmente, comedidamente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” – dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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