Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50485 de 19-06-2009


Actualizado: 19 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 50485
19-06-2009

TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: Declaración de legalización – corrección.
FUENTES FORMALES: Artículos 228,229 y 230 del Decreto 2685 de 1999. Artículos 151 y 152 de la Resolución 4240 de 2000.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 39327 de 11/05/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente corregir de oficio o a solicitud de parte una declaración de legalización?

TESIS JURIDICA:

Es procedente corregir la declaración de legalización en los eventos previstos por el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

INTERIPRETACION JURIDICA:

Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas en la consulta, es necesario retomar las definiciones ya contenidas en el Decreto 2685 de 1999 por medio del cual, entre otros aspectos, se regula las condiciones y el procedimiento para la presentación de las declaraciones de legalización o de corrección.

En efecto, el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, señala de manera general que procede la legalización de las mercancías cuando: "Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto."

De igual forma, el citado artículo señala los eventos adicionales en los cuales procede la legalización de las mercancías.

Por su parte, el artículo 229 del Decreto 2685 de 1999, prevé que para estos efectos se debe presentar una Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos señalados en la mencionada norma, el pago de los tributos aduaneros y el valor del rescate, cuando a ello hubiere lugar.

De igual forma, indica el artículo 230 del Decreto 2685 de 1999 que presentada la declaración de legalización con el cumplimiento de las formalidades previstas por el mencionado decreto, la autoridad aduanera autorizará el mismo día de la presentación y aceptación de la declaración, el levante de la mercancía, previo el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.

A su vez, el literal d) del artículo 151 de la Resolución 4240 de 2000 prescribe que:

"d) Declaración de legalización. Es aquella que, de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, procede para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la Declaración de Legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria".

De igual forma, el artículo 152 ibídem indica que: "El trámite de las declaraciones anticipada, de corrección, la modificación de la declaración y de las declaraciones de legalización seguirá el procedimiento previsto en el presente Titulo, salvo las excepciones expresamente señaladas para cada tipo de declaración en este Capítulo."

Ahora bien, frente a la corrección de las declaraciones de importación el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, señala que la declaración de importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana.

Indica esta misma disposición que la Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 Ibídem, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduaneras.

De las disposiciones citadas puede inferirse válidamente que la declaración de legalización y la declaración de corrección tienen una naturaleza diferente que atiende a la finalidad que cada una de ellas cumple, ya que mientras la primera permite la legalización de las mercancías que se encuentren en las condiciones señaladas por el artículo 228 ibídem, la otra tiene como finalidad corregir los errores que se presenten en las declaraciones de importación, bien sea que se trate de una declaración inicial, de legalización o de modificación.

Lo anterior   nos lleva a concluir que la presentación de la declaración de legalización, no excluye la posibilidad de corregir los errores que se presenten en la misma declaración, siempre y cuando la corrección de los mismos corresponda solamente a los eventos señalados en el artículo 234 Ibídem y se cumplan los presupuestos indicados por la norma mencionada.

No sobra advertir que la corrección deberá efectuarse dentro del término de firmeza de la declaración de importación a que hace referencia el artículo 131 del Decreto 2685 die 1999 y atendiendo las restricciones señaladas en el artículo 132 del mismo decreto.

Finalmente, frente a su pregunta en la que indaga si el rescate es una sanción, me permito manifestarle que ha sido doctrina reiterada de esta Oficina la de señalar que el rescate es el precio que debe cancelar el infractor para la legalización de la mercancía y su recuperación y que aunque el mismo constituye una sanción no tiene la categoría de las multas a que hace referencia el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 ( Conceptos 037 y 084 de 2002)

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha públicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"-"técnica", dando clic en el link" Dcotrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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