Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50837 de 15-08-2014


Actualizado: 15 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 50837
15-08-2014

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones
Fuentes formales Estatuto Tributario, Art. 879; Ley 1607 de 2012, Art 132; Ley 432 de 1998, Arts. 3 y 14; Decreto 2555 de 2010, Arts. 10.5.1.1.1, 2.25.1.1.1 y 2.25.1.1.4; Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Art. 159.

***

Ref.: Radicado 11307 del 25/02/2014

Cordial saludo, Dr. Hernández:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la Entidad.

Consulta acerca del Gravamen a los Movimientos Financieros, lo siguiente:

1. ¿Los titulares de las cuentas de cesantías o de las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) del FNA, pueden marcar esta última cuenta como única exenta del GMF en los términos del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario?

2. ¿Está exenta del GMF la disposición de recursos depositados en las cuentas de cesantías o de las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) del FNA, cuando sus titulares efectúan pagos a terceros por concepto de adquisición de inmuebles destinados para vivienda familiar o para pago de matrículas o créditos educativos? 3. Los desembolsos que realiza el FNA para el pago a los comercializadores de bienes que sean entregados a sus afiliados mediante contratos de leasing financiero inmobiliario con opción de compra, están exentos del 2 GMF?

4. En el caso de que el FNA implemente cuentas de ahorro electrónicas o cuentas de ahorro de trámite simplificado, ¿están exentos los retiros efectuados de estas por sus titulares?

Al respecto, le informamos:

En primer lugar, los artículos 3 y 14 de la Ley 432 de 1998, señalan sobre el Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente:

«ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones:

a) Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes:

(…)

i) El Fondo Nacional de Ahorro podrá a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), conceder créditos educativos para los afiliados, su cónyuge, compañero (a) permanente e hijos.

(…)

ARTÍCULO 14. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. De conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Ahorro estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia [Financiera] y se afiliará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin». (Se resalta y subraya).

Y el artículo 10.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, sobre la misma Entidad, expresa:

«ARTÍCULO 10.5.1.1.1 RÉGIMEN JURÍDICO. En su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, el Fondo Nacional de Ahorro es un establecimiento de crédito de naturaleza especial, con régimen legal propio”. (Se resalta y subraya).

Por otra parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su artículo 3 159, sobre el fondo de cesantía, dispone:

«ARTÍCULO 159. ASPECTOS GENERALES.

1. Definición. El fondo de cesantía es un patrimonio autónomo independiente de la sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de cesantía previsto en el capítulo VII, título VIII, parte primera, del Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo de este Estatuto”. (Se resalta y subraya).

En segundo lugar, en materia fiscal el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre una de las exenciones generales del GMF, establece:

«EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el parágrafo del Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000.> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

(…)

1. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las SuperintendenciasFinanciera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.

Sobre las exenciones generales al GMF, a través del concepto 012363 de 2001, este despacho señaló:

(…) «Ahora bien, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artículo 159, prevé que los fondos de cesantías son patrimonios autónomos, independientes de las sociedades que los administran, constituidos con el aporte de auxilio de cesantía.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-136 de 2000 al pronunciarse sobre la exequibilidad del literal a) del artículo 29 del decreto 2331 de 1998 equiparó la exención del ahorro individual al colectivo cuando el traslado entre cuentas de ahorro pertenecientes a una persona en un mismo establecimiento de crédito era considerado exento, se refirió al ahorro colectivo en uno de sus apartes así:

Considera la Corte que la razón de la exención en un caso vale exactamente para el otro, por lo cual su exequibilidad debe condicionarse en el entendido de que aquélla cobija igualmente a los sistemas de ahorro colectivo cuando el administrador o gestor del fondo común o de valores, en desarrollo de su objeto, traslado de dineros a la cuenta corriente o de ahorros del adherente o suscriptor o viceversa.

De esta manera, la Honorable Corte Constitucional respecto de los patrimonios autónomos consideró que se trataba de ahorro colectivo, en cuyo caso y de manera coincidente considera el despacho, a las cesantías se les da el mismo tratamiento, teniendo en cuenta que se manejan como patrimonio autónomo.

Estima en consecuencia el Despacho, que si bien el Fondo Nacional de Ahorro no es una sociedad administradora de cesantías, éstas, de acuerdo con lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional si constituyen ahorro colectivo, y por lo tanto de manera acorde se les debe dar un tratamiento similar a los retiros efectuados de los patrimonios autónomos independiente de la entidad que las pague al beneficiario.

(…)

Finalmente, con ocasión de la expedición de la ley 633 de 2000 el artículo 1 adicionó el Estatuto Tributario con el Libro Sexto relacionado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, preceptuando el numeral 14 del artículo 879 ibídem, relativo a las exenciones del tributo, que la exención referente a los traslados entre cuentas corrientes y/o ahorros de cuentas abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular, también se aplicará cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. No obstante, por disposición del

artículo 875 ibídem, también adicionado por la ley 633 de 2000, preceptúa igualmente que son sujetos pasivos del gravamen, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República y cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. Esto en el evento en que se cause el tributo por no cumplirse con los requisitos de la exención, (…)». (Se resalta y subraya).

Hasta aquí podemos señalar, que el Fondo Nacional de Ahorro, esta organizado como establecimiento de crédito especial de carácter financiero del orden nacional, sometido por lo tanto a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Así mismo, que un fondo de Cesantía es un patrimonio autónomo que para los efectos que nos ocupan, es considerado una cuenta de ahorro colectivo, en cuyo caso y de manera coincidente, se deben considerar las cesantías un ahorro colectivo, teniendo en cuenta que se manejan como patrimonio autónomo. Siendo así, los traslados y retiros efectuados desde esos vehículos de inversión, independiente de la entidad que los pague al beneficiario, tendrán también un trato acorde.

Entonces, cuando se trate de retiros efectuados de las cuentas de ahorro de cesantías u otras cuentas que se manejen en el FNA, el sujeto pasivo del GMF será el ahorrador individual beneficiario del retiro. Por lo que si cumple con los requisitos, para el caso que nos ocupa, de la exención dispuesta en el numeral 1 del mismo artículo 879, es decir, cuando los retiros no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, y cuando el titular de la cuenta indique ante el respectivo establecimiento de crédito (FNA), que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención, estarán cobijados con el beneficio.

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En todo caso, la exención se aplicará exclusivamente a una cuenta y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir en relación con la cual operará el beneficio tributario e indicárselo al FNA.

En Tercer lugar, a través del artículo 879 ya mencionado, también se crean exenciones especiales al GMF. Veamos las pertinentes para nuestro estudio:

«Num. 11<Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010>

(…)

También se encuentran exentas los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el papo a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.

(…)”.

27. <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaria según sea el caso. Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso 2 del numeral 1 del presente artículo.

(…)

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta v cinto (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes.

En un mismo establecimiento de crédito o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo. (…)». (Se resalta y subraya).

Pero, además, cabe aclarar que el parágrafo 2 de este artículo 879 del E.T., adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, establece expresamente que «Para efectos de control de las exenciones consagradas [en esa disposición] las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas (…) cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente”. (Se resalta y subraya).

Recapitulando, y para contestar de manera precisa las inquietudes, tenemos:

1. Para que los retiros de las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) y de cesantías abiertas en el Fondo Nacional de Ahorro, se beneficien de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del E.T., su titular deberá indicar ante el FNA, cual de esas cuentas será la única beneficiada con la exención.

Por tanto, la exención se aplicará exclusivamente a esa cuenta de ahorros marcada y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que ese ahorrador sea titular de más de una cuenta de ahorros, ya sea en el mismo FNA o en varios establecimientos de crédito, deberá elegir en relación con la cual operará el beneficio tributario e indicárselo al FNA.

Recuerde que además, el parágrafo 2 del artículo 879 ídem, adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, expresamente señala que para efectos de control de las exenciones consagradas en esa disposición, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones. En ningún caso procede cualquiera de las exenciones, cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente.

2. Aplicando el mismo numeral 1 del artículo 879, los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, ya sea la de cesantías o la de AVC, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, se encuentran exentos del GMF, siempre y cuando la cuenta de la cual se va a disponer de los recursos, sea la que se encuentre identificada de la forma que señalamos en la respuesta anterior.

3. El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, dispone que «También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra”.

Por lo que, estos desembolsos, cuando los realiza el FNA no están exentos -del GMF, en la medida que este organismo está constituido como un establecimiento de crédito «especial» por ser su naturaleza de entidad oficial, y el beneficio fiscal está dado para los desembolsos que realicen los establecimientos de crédito denominados compañías de financiamiento o bancos.

4. Las Cuentas de Ahorro Electrónicas, están autorizadas para los establecimientos de crédito y son aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisben- y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.

Así mismo, dichas cuentas, gozan de las prerrogativas previstas en las normas especiales que rigen ese tributo. (Arts. 2.25.1.1.1 y 2.25.1.1.4 del Decreta 2555 de 2010.).

Por otra parte, mediante Concepto 2010028453-001 del 31 de mayo de 2010, emitido por la Superintendencia Financiera, en cuanto a lo que se debe entender por cuentas de ahorro de trámite simplificado, se dijo:

«(…) El trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro no es una modalidad de cuenta o producto de ahorro, sino una diligencia abreviada para su apertura, con las condiciones especiales señaladas en la Circular Externa 053 de 2009 expedida por esta Superintendencia, incorporada en el Capítulo Cuarto, Titulo II de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). Por lo tanto, para la implementación de dicho trámite simplificado no es necesario que esa entidad vigilada expida un nuevo reglamento de ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por esta Superintendencia”.

(…) No sobra aclarar que el trámite simplificado para la apertura de cuenta de ahorro aplica solamente para los nuevos clientes que se vinculen con ese establecimiento de crédito”. (El resaltado con subrayado fuera texto).

Ahora bien, el Num. 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, creo un beneficio tributario especial al GMF, consistente en que los retiros efectuados de una cuenta de ahorro electrónica o de cuentas de ahorro de trámite simplificado, administradas- entre otras- por entidades financieras, están exentos de ese tributo.

En consecuencia, si el FNA implementa cuentas de ahorro electrónicas o cuentas de ahorro de trámite simplificado, estarán exentos los retiros que efectúen sus titulares, sin la restricción prevista en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 879, tal como expresamente lo señala la segunda parte de la prerrogativa y con las condiciones que impone el parágrafo adicionado por la Ley 1607 de 2012, es decir: que la cuenta pertenezca a un único y mismo titular que deberá ser una persona natural, que los retiros no superen las 65 UVT por mes; y que la persona titular sólo tenga esa cuenta de ahorros en el FNA, para que tales retiros gocen de la exención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina.

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