Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50842 de 20-08-2014


Actualizado: 20 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 50842

20-08-2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuente por Ingresos Laborales
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 387-1. Ley 1607 de 2012 artículo 10 Decreto 3750 de 1986 artículo 5 Resolución No. 60 del 20 de febrero de 2014

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Ref.: Radicado 39590 del 19/06/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se pregunta si conforme a la normativa relacionada con la retención en la fuente, los pagos indirectos por salud y alimentación, realizados por el empleador a favor de la generalidad de los trabajadores, deben incluirse en el renglón pagos al empleado o en el denominado otros pagos, para los fines de la emisión del certificado de ingresos y retenciones.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Sobre los pagos indirectos el artículo 5 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986, indica:

Artículo 5. Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.

Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud, y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.

(Se resalta)

Es importante precisar que según lo establece la sentencia del Consejo de Estado radicados 14295 y 14427 del 25 de noviembre de 2004, consejera ponente Dra. Ligia López Díaz, la expresión "alimentación" fue derogada por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, el cual regula en su totalidad los pagos indirectos al trabajador por concepto de alimentación:

Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación. <Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de éstos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (310 UVT). Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (41 UVT), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

De la lectura de las normas citadas, se destacan varios aspectos, el primero es que estas normas regulan pagos que provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria. En ese sentido serían pagos indirectos aquellos que se efectúan a un tercero pero en beneficio del trabajador o su familia, en contraste los pagos directos serían aquellos efectuados directamente al trabajador.

Los pagos indirectos en principio están gravados y, por ende, sometidos a retención, por lo que el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 3750 de 1986 y el artículo 387-1 del Estatuto Tributario indican unos requisitos a fin que se excluyan de retención aquellos pagos indirectos por concepto de educación, salud, y alimentación.

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Estas precisiones cobran importancia en la medida que el problema planteado en la consulta versa sobre el reglón donde se deben registrar estos ingresos en el certificado de ingresos y retenciones, para lo cual es necesario acudir al formulario 220 correspondiente al año gravable 2013 y realizar una comparación de este instructivo con el del formulario 220 del año gravable 2012.

De este último formulario se observa que en el renglón 37 sólo incluía ingresos por salarios, para lo cual se indicaba: "Escriba el valor total de los pagos efectivamente realizados al asalariado durante el período, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, realizados directamente, en dinero o en especie (…)".

Así las cosas, en el año gravable 2012 los ingresos percibidos directamente por aquellas personas vinculadas mediante una relación laboral o legal y reglamentaria, se registraban en la casilla 37. En contraste, los ingresos por conceptos diferentes a los renglones 37 a 40) siempre y cuando se originaran en la relación laboral o legal y reglamentaria, se registraban en la casilla 41 otros ingresos originados en la relación laboral dentro de los cuales en criterio de este Despacho se incluían en los ingresos indirectos por concepto de educación, salud, y alimentación.

Igual previsión se puede observar en los instructivos del formulario 220 de los años 2010 y 2011.

Ahora bien, este Despacho se pregunta si las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 en materia de retención en la fuente aplicable a las personas naturales, cambian la forma como se deben registrar, en el certificado de ingresos y retenciones para el año gravable 2013, los ingresos indirectos por concepto de educación, salud y alimentación que perciben en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Con este fin se acude al formulario 220 prescrito mediante Resolución No. 60 del 20 de febrero de 2014, cuyo instructivo respeto de fistos renglones señala:

37. Pagos al empleado: Escriba el valor total de los pagos efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Igualmente, los pagos efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país originados en la prestación de servicios personales, mediante el ejercicio de profesiones liberales, de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de dichas actividades.

(…)

En esta casilla no incluya los valores correspondientes a los conceptos comprendidos en las casillas 38 a 41.

41. Otros ingresos como empleado: Escriba el valor de los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en las casillas anteriores, siempre v cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.

(Subrayado fuera del texto)

De la lectura de este instructivo tenemos que, en la actualidad, para el año gravable 2013 la redacción se ajustó según las previsiones del artículo 329 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, para incluir todos los pagos que se hacen al empleado, nueva categoría de persona natural para efectos tributarios, donde se entienden incluidas las personas naturales vinculadas mediante una relación laboral  o legal y reglamentaria.

En ese orden de ideas, este Despacho concluye que la forma como se deben registrar en el certificado de ingresos y retenciones para el año gravable 2013 los ingresos indirectos por concepto de educación, salud y alimentación que perciben en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria no cambia respecto del formulario 220 previsto para el año gravable 2012 y en consecuencia estos ingresos deberán incluirse en la casilla 41 Otros ingresos como empleado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) ÓSCAR FERRER MARÍN,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A).

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