Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 511
Junio 12 de 2018
Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.