Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 514
05-12-2014
Cuando se requiera que los estados financieros de una operación o negocio en el extranjero sean convertidos a una moneda distinta de su moneda funcional, se deberá aplicar lo establecido en el párrafo 39 de la NIC 21, siempre que la moneda funcional no corresponda a la moneda de una economía hiperinflacionaria.