Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 52751 de 31-03-2014


Actualizado: 31 marzo, 2014 (hace 10 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 52751
31-03-2014

Asunto: Radicado. 59473. Aportes al Sistema General de Seguridad Social durante la incapacidad.

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante la incapacidad del trabajador, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender su interrogante, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta ya que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Sobre el particular, en el Sistema General de Seguridad Social Integral, tratándose de los trabajadores vinculados mediante contrato laboral o como servidores públicos, la afiliación y pago de aportes al Sistema es una obligación inherente a la existencia del vínculo laboral conforme lo establecen, en materia de pensiones, los artículos 2° y 3° de la Ley 797 de 2003; para salud, el numeral 1 del literal A) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y en Riesgos Laborales, el literal d) del artículo 4) y numeral 1 del literal a) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994.

El artículo 40 de Decreto 1406 de 1999, en relación con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social durante los periodos de incapacidad, establece:

‘Artículo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad.

Durante los periodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los apodes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. (Subrayado fuera de texto).

En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales".

En consecuencia, de acuerdo con el citado artículo, es claro que durante el periodo de incapacidad de origen común, y en el entendido que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador estarán obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el valor de la incapacidad, en las mismas proporciones establecidas para el empleador (8,5% para salud, el 75% para pensión) y el trabajador (4% para salud y 25% para pensión), siendo la EPS la encargada de descontar del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador al sistema de salud.

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No obstante, durante los periodos de incapacidad, no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, para efectos de lo cual, el empleador deberá reportar la novedad a la ARL.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de atención a consultas en materia de Seguridad Social Integral

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