Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 52886 de 28-08-2014


Actualizado: 28 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 52886

28-08-2014

Ref.: Radicado No. 3739 del 16 de julio de 2014.

Cordial saludo Sr. Marín Rodríguez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

1. ¿En qué consisten los beneficios de que trata la Ley 1565 de 2012?

Tal y como lo prescribe el artículo 1 de la Ley 1565 de 2012, el propósito de la misma es «[c]rear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país» (negrilla fuera de texto).

En lo que se refiere a los incentivos tributarios, el artículo 5 ibídem dispone:

«ARTÍCULO 5. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

PARÁGRAFO 1. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

PARÁGRAFO 2. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8425.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00”. (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el Decreto 2192 de 2013 establece condiciones especiales para la importación cíe bienes al amparo de la Ley 1585 de 2012 en su artículo 1, así:

«ARTÍCULO 1. PLAZO DE LLEGADA DE LOS BIENES AL PAÍS. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes a que se refieren los literales (a) y (b) del artículo 5 de la Ley 1565 de 2012 será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.

En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la certificación como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que expida la Comisión Intersectorial para el Retomo. Este documento deberá conservarse junto con los demás documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

La importación de los bienes al amparo del artículo 5 de la Ley 1565 de 2012 no requerirá registro o licencia de importación”. (Negrilla fuera de texto).

2. ¿Qué información y/o documentos deben aportar los colombianos residentes en el exterior interesados en acogerse a los beneficios de que trata la Ley 1565 de 2012 y a través de qué medio debe presentarse?

El artículo 2 de la Ley 1555 de 2012 prescribe los requisitos que deben cumplir los colombianos residentes en el exterior, interesados en acogerse a los beneficios de que trate la mencionada ley, de los cuales cabe destacar lo siguiente:

a) «Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años», sobre lo cual, el artículo 2 del Decreto 2064 de 2013 precisa que

«[e]n los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en la Ley, el solicitante deberá aportar los elementos  probatorios da su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes» (negrilla fuera de texto).

b) «Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país» con el propósito de acogerse a la citada ley. También debe agregarse que el artículo 3 del Decreto 2064 de 2013 le exige al interesado «manifestar bajo gravedad de juramento en la solicitud de retorno, que no tiene más de doce (12) meses desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil Colombiano sobre la presunción de permanencia, ni ha tenido residencia en territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Capítulo II Título 1 del Código Civil Colombiano”.

3. ¿Qué convenios existen entre la DIAN y el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación de la Ley 1565 de 2012? ¿Qué convenios ha suscrito la DIAN con otras entidades o instituciones de derecho público o privado que involucren a los colombianos residentes en el exterior y cobijen planes o programas diferentes de los contemplados por la Ley 1565 de 2012?

Sobre el particular, la Coordinación de Enlace Local e Internacional, adscrita a la Dirección de Gestión Organizacional de la Entidad, dentro del ámbito de su competencia y acorde con el artículo 120 de la Resolución 11 de 2008, informó que actualmente la DIAN no ha celebrado convenio alguno con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación de la Ley 1565 de 2012, como tampoco convenios con otras entidades o instituciones de derecho público o privado que involucren a los colombianos residentes en el exterior y cobijen planes o programas diferentes de los contemplados por la Ley 1565 de 2012.

No obstante, si es de su interés consultar los convenios interadministrativos suscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en general, como los convenios bilaterales, multilaterales y de doble tributación internacional celebrados por el Estado colombiano, puede ingresar al siguiente enlace virtual: http://www.dian.qov.co/contenidos/normas/convenios.html.

Por último, en cuanto a sus demás interrogantes, toda vez que no versan sobre la aplicación y/o interpretación de normas tributarias, en materia aduanera o de control cambiario, se dará traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores en atención al artículo 10 de la misma Ley 1565 de 2012, el cual establece:

«ARTÍCULO 10. DIFUSIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país”. (Negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «Técnica» y seleccionando los vínculos «doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica«.

Atentamente,

(Fdo.) ÓSCAR FERRER MARÍN,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A).

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