Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 529
23-12-2014
De acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 23 del Código de Comercio, un persona natural poseedora de un camión afiliado a una empresa de transporte que presta el servicio de transporte terrestre, está en la obligación de llevar contabilidad, toda vez que su actividad no se encuentra relacionada dentro de los actos que se consideran no mercantiles y por lo tanto su actividad recae dentro de las denominadas mercantiles y, en consecuencia, las personas que la practiquen se consideraran comerciantes de acuerdo con el artículo 10 de Código citado, y estarán obligadas a llevar contabilidad.