Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 53058 de 23-08-2013


Actualizado: 23 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
53058
23-08-2013

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De conformidad con el inciso cuarto del artículo 3° del Decreto 0862 de abril 26 de 2013, por mandato especial actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, de manera única y exclusiva en el momento del pago o abono en cuenta, sin importar que no ostenten la calidad de autorretenedores. Tal hecho no les otorga la calidad de autorretenedores para los demás ingresos que devenguen dentro del territorio nacional.

Cordial saludo señora Laura:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a las preguntas sobre autorretención del impuesto sobre la renta CREE y los pagos con tarjeta de crédito o débito, remitimos copia de los conceptos 048387 de 08/02/13 y 033143 y 38457 de 2013, mediante los cuales este despacho atendió consultas similares.

Y es importante precisar, que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3° del Decreto 0862 de abril 26 de 2013, por mandato especial actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, de manera única y exclusiva en el momento del pago o abono en cuenta, sin importar que no ostenten la calidad de autorretenedores. Tal hecho no les otorga la calidad de autorretenedores para los demás ingresos que devenguen dentro del territorio nacional.

Finalmente, en cuanto a la inquietud de si, los trabajadores que presten sus servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, requieren para ser catalogados como empleados que no utilicen materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, o tal condición es sólo para el caso de quienes presten servicios técnicos de que trata el artículo 329 del Estatuto Tributario, le informamos que el tema ha sido considerado en el proyecto de Decreto complementario sobre la retención en la fuente publicado en la página web de la DIAN y cuyo ajuste está sujeto a revisión.

En tal sentido lo invitamos a estar pendiente de la reglamentación sobre el particular y consultar la norma en mención una vez se publique y tome vigencia.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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