Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 547 de 29-08-2012


Actualizado: 29 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 547
29-08-2012

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Adjudicación de Bienes a Favor de la Nación – Monto por el Cual Se Reciben los Bienes

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Cordial saludo Dra. Virginia.

El porcentaje a tener en cuenta en la adjudicación de bienes a favor de la nación es el 40%

El Decreto 881 de 2007, reglamenta lo pertinente a la adjudicación de bienes a favor de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 840 del Estatuto Tributario, en su artículo 8 determina el valor por el que se ha de realizar la adjudicación, señalando: “En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación podrá ser superior al 40% del avalúo en firme”. Conforme lo anterior, la adjudicación de bienes a favor de la Nación será el señalado en el artículo 8 del Decreto en mención.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted que se aclare cuál es el porcentaje que se debe tener en cuenta (40% del Decreto 881 de 2007 ó el 70% de la Ley 1395 de 2010) en la adjudicación de bienes a favor de la Nación.

De manera atenta nos permitimos manifestar lo siguiente:

El artículo 33 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil regula el remate de bienes estableciendo, entre otros aspectos, la procedencia de la solicitud de remate, fijación de la fecha de remate y base de la licitación -la cual deberá corresponde al 70% del avalúo de los bienes a rematar-.

Por su parte, el Decreto 881 de 2007, reglamenta lo pertinente a la adjudicación de bienes a favor de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 840 del Estatuto Tributario, decreto que en su artículo 8 determina el valor por el que se ha de realizar la adjudicación, señalando: ”En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en firme.”

Si bien, la adjudicación de bienes que trata el artículo 840 del Estatuto Tributario consistente en una forma de pago de las obligaciones fiscales administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y aunque procede luego de haberse declarado desierto el remate de los bienes (después de la tercera licitación), la misma se constituye en una institución diferente al remate propiamente dicho, por lo que ésta deberá, como se indica en la parte final del inciso primero del citado artículo, realizarse “…en los términos que establezca el reglamento” específico para la adjudicación.

Por otra parte, de conformidad con el principio de hermenéutica que señala que la norma especial se aplica con preferencia sobre la general, se ha de concluir que cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 840 del Estatuto Tributario, se efectúe la adjudicación de bienes a favor de la Nación el valor de ésta será el señalado en el artículo 8 del Decreto 881 de 2007, norma especial que regula dicha adjudicación, y no el señalado en el artículo 33 de la Ley 1395 de 2010, pues ella ni se refiere ni modifica las normas tributarias relacionadas con el tema objeto de consulta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente, 

MARÍA HELENA ZAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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