Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 55271 de 16-03-2012


Actualizado: 16 marzo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto
55271
16-03-2012

Asunto: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de persona sin ingresos – Cotizante 41.

Hemos recibido su comunicación radicada con el número 34875, mediante la cual señala que se encuentra desempleada, con tres hijos a cargo, enferma, por lo que solicita le sea autorizado cotizar exclusivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud sin hacerlo al Sistema General de Pensiones.

Al respecto le informamos que se ha dispuesto la figura del cotizante 41 la cual está consagrada en el Artículo 6° de la Resolución 2377 de 2008 y se define como:

"41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud" (Resaltado fuera del texto)

De donde se concluye que la categoría 41, está dirigida a personas sin ingresos suficientes para poder realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en las condiciones que están obligados a hacerlo la generalidad de los trabajadores independientes, esto es, cotizar a salud y pensiones y de manera voluntaria, al Sistema General de Riesgos Profesionales.

De lo anterior se sigue que existe la posibilidad en el Régimen Contributivo de que un tercero (aportante) pague por el cotizante independiente (usted) su cotización a salud cuando no cuenta con ingresos, sin que esté obligado a cotizar a pensiones. Ahora bien, para que el pago pueda realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA los aportes se realizarán sobre un salario mínimo.

Visto lo anterior, si no puede afiliarse bajo la figura del cotizante 41, deberá ingresar al Régimen Subsidiado.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Oficina Jurídica.

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