Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 559
28-11-2014
Cuando una persona natural sea propietaria de entidades subordinadas debe aplicar los nuevos marcos técnicos normativos al elaborar sus estados financieros separados o consolidados. En los estados financieros separados las inversiones podrán ser contabilizadas al costo o al valor razonable y en los estados financieros bajo NIIF todas las entidades controladas (subsidiarias) deberán ser consolidadas. Por otra parte, al elaborar los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico, se podrán utilizar políticas contables diferentes y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados, de tal manera que se cumpla con los requerimientos de contabilización consolidado.