Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 55948 de 05-09-2013


Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 55948
05-09-2013

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros GMF.
Descriptores: Exenciones.
Fuentes formales: Numerales 22 y 23 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

***

Ref.: Solicitud 54942 del 08/08/2013.

Cordial saludo doctor Vargas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Consulta a partir de cuándo tienen vigencia las exenciones del GMF contempladas por los numerales 22 y 23 del artículo 879 del Estatuto Tributario y si hubo retenciones indebidas del GMF por parte de los bancos o entidades financieras qué procedimiento debe aplicarse para su reintegro?

Los numerales 22 y 23 del artículo 879 del Estatuto Tributario, con respecto a los recursos del subsidio familiar de vivienda y los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos, respectivamente, establecen de manera expresa las siguientes exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-:

"ARTÍCULO 879. EXENCIONES DEL GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

/…/…22. Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar, independientemente del mecanismo financiero de recepción, así como las transacciones que de estos mecanismos se realicen a los oferentes, y las transacciones que se realicen en el marco del esquema fiduciario previsto para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.

23. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos /…/".

Con relación al numeral 22 del artículo en estudio, fue adicionado por el artículo 39 de la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 48.467 de 20 de junio de 2012, fecha desde la cual tiene total aplicación la exención sobre el GMF.

En cuanto al numeral 23 de la norma ibídem, fue adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012, fecha en virtud de la cual la mencionada exención del GMF tiene plena vigencia.

Ahora bien, en el caso de un cobro indebido del GMF, en concepto 040109 del 17 de mayo de 2001, que constituye doctrina jurídica vigente, este Despacho manifestó lo siguiente:

"En caso de un cobro indebido por parte de una entidad financiera, el artículo 22 del decreto 405 de 2001, prevé que se puede acudir por escrito a ésta con el fin de obtener el reintegro respectivo, siempre y cuando se pruebe la circunstancia de estar dentro de los parámetros legales de la exención, así como el cumplimiento de los requisitos para que ella opere…".

Sin embargo, se recuerda que para que proceda esta devolución, el parágrafo 2 del artículo 879 del Estatuto Tributario, dispone la identificación y marcación de las cuentas exentas al Gravamen de los movimientos financieros, donde se manejen de manera exclusiva los recursos objeto del beneficio, y en ningún caso procede el beneficio cuando se incumpla con dicha obligación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"- dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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