Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 561
Junio 21 de 2017
Los intereses de mora cobrados a los copropietarios que paguen las cuotas de administración fuera de las fechas establecidas deberán ser reconocidos si cumplen con los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos vigentes. Ahora bien, en caso de no cumplir dichos criterios podrá ser informado en las notas a los estados financieros.