Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 561
23-12-2014
Cuando una entidad compre pólizas de seguro y difiera su pago, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de revelación, el pasivo es registrado contra una cuenta diferida de tal forma que el activo diferido se amortiza contra el gasto y el pasivo es cancelado cuando se hace exigible según las condiciones de pago.