Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 57526 de 11-09-2013


Actualizado: 11 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 57526
11-09-2013

Referencia. Radicado 56926 del 13 de julio 2012.
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Donaciones – Deducción
Fuentes Formales: Ley 1536 de 2012, artículo 6o
Estatuto Tributario artículos 125-2, 125-3, 126-5 Ley 383 de 1997, artículo 27

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Cordial saludo señora María Fernanda:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea en su escrito una serie de inquietudes relacionadas con la aplicabilidad del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, las cuales serán absueltas en el orden planteado por usted.

En cuanto a su primera inquietud relativa a la fecha en que estima este Despacho, se podrá conocer el Decreto Reglamentario del artículo 6° de la Ley 1536 de 2012, de manera atenía le informamos que dado que la competencia reglamentaria corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la C.P., esta Subdirección no está en condiciones de precisar la fecha de expedición de la reglamentación a que usted se refiere.

Respecto de su segunda inquietud, referente a si las donaciones efectuadas en los términos del artículo 6o de la Ley 1536 de 2012, antes de la expedición del decreto reglamentario, generan el beneficio para el año gravable 2012, o si el beneficio no aplicaría por haberse efectuado la donación antes de la expedición del decreto reglamentario, se precisa: El artículo 338 de la Constitución Política preceptúa en su 3er inciso: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Así las cosas, independientemente de la expedición de un eventual decreto reglamentario del artículo 613 de la Ley 1536 de 2012, de acuerdo con la disposición constitucional tránsenla, la aplicabilidad de la previsión consagrada en el artículo 6o de la Ley 1536 de 2012 rige a partir del año gravable 2013, por ser este el período que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, por tanto las deducciones serán las que se causen en esa vigencia.

Su tercera pregunta se enfoca a determinar si las donaciones a que alude la ley pueden ser en dinero o en especie y si son en especie cuál es el valor a tomar como base para la deducción.

Al respecto se señala:

El artículo 6o de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, adicionó el artículo 126-5 al Estatuto Tributario, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento. (…)”.

Obsérvese cómo la propia disposición legal remite para efecto de las condiciones y requisitos de las donaciones, entre otros, al artículo 125-2, del Estatuto Tributario que al respecto dispone:

“Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 3 83 de 1997.> Cuando se donen títulos valores, se estimarán aprecios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación * efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha”.

En consecuencia los bienes donados se regirán por lo pertinente de esta disposición.

Sus preguntas 4 a 6 se orientan a determinar si el 30% a deducir, establecido en la norma, corresponde al 30% del valor donado, quedando el 70% del mismo sin derecho a deducción y si en caso de tomarse como descuento tributario aplica la limitación de los descuentos tributarios contemplada por el artículo 259 del Estatuto Tributario.

Como ya se manifestó en aparte precedente, el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, establece el derecho a deducir del impuesto sobre la renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en los términos allí señalados.

Ahora bien, constituye principio de interpretación normativa aquel que señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. (C.C. artículo 27).

Así las cosas, del tenor literal de la norma transcrita derivan de forma incuestionable que el contribuyente que efectúe una donación en los términos previstos tiene derecho a:

1. Efectuar una deducción en el impuesto sobre la renta,
2. El monto de esa deducción es por el 30% del valor de la donación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

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