Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 57923 de 13-09-2013


Actualizado: 13 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 57923
13-09-2013

Tema Procedimiento Tributario.
Descriptores Información Exógena.
Fuentes formales Estatuto Tributario Nacional Ley 1607 de 2012. Artículo 631. Decreto 1738 de 1998. Resolución 7 de 2008. Resolución 117 de octubre 31 2012. Art. 4. Decreto 2788 de 2004.

***

Ref.: Radicado 40613 del 17/06/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito con el radicado de la referencia se pregunta si es posible que a partir del año gravable 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (nivel central) y las 21 Direcciones Seccionales de Administración Judicial que existen a nivel regional que corresponden a los 21 Consejos Seccionales de la Judicatura de la Rama Judicial, puedan presentar de manera independiente el reporte de la información exógena a la DIAN.

Expone como precedente legal que la Ley 270 de 1996, faculta tanto al Director Ejecutivo de Administración Judicial como a los Directores Seccionales de la Rama Judicial como ordenadores del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan y cuentan con una estructura y organización administrativa en cada jurisdicción que ejecuta presupuestos separados, es nominadora y pagadora de los funcionarios en su jurisdicción y cumple sus obligaciones tributarias como agente retenedor de manera independiente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los entes territoriales, Seccionales a las cuales se les ha asignado número de identificación tributaria independiente.

Que en este momento el reporte de la información exógena a la DIAN, se viene presentando de manera consolidada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Sin embargo, dado que la entidad cuenta con la infraestructura suficiente en las regiones, directamente relacionada con las declaraciones presentadas en cumplimiento de las obligaciones tributarias, es allá donde se cuenta con el soporte y la infraestructura tecnológica, el personal capacitado y demás requerido para la presentación de la información exógena por cada NIT, lo que permitiría agilizar la entrega de la misma, evitando traslados internos innecesarios de información.

Al respecto se precisa:

El artículo i de la Resolución 7 de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableció en el ordinal 1 que la competencia para la administración de los impuestos será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la resolución y, que comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 El artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 4o del Decreto 2788 de 2004, dispone a su turno que los contribuyentes de los impuestos del orden nacional, se encuentran obligados a cumplir sus obligaciones sustanciales y formales como un solo ente jurídico, para lo cual se identifican con el Número de Identificación tributaria – NIT, asignado una vez se inscriban en el Registro Único Tributario que lleva la Entidad.

A su vez el humeral segundo del artículo 4o del Decreto 2788 de 2004, al señalar los elementos que integran el Registro Único Tributario señala que la ubicación de los contribuyentes corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley. Y el artículo 13 ibídem igualmente precisa:

"Dirección para efectos del Registro Único Tributario – RUT. La dirección informada por el inscrito en el formulario de Registro Único Tributario, RUT, deberá corresponder:

a) En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.
b) En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
c) En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la Inscripción.
d) En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.
e) En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.
f) En el caso de las demás personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre La Ley.

Parágrafo. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jurídica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, ésta deberá incorporarse en el Registro Único Tributario.

Por lo expuesto, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes en general y terceros, deben cumplir las obligaciones fiscales en el lugar que corresponda a la Administración Tributaria de su jurisdicción, según el domicilio fiscal, salvo norma en contrario.

Los contribuyentes deben dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones, incluida la presentación de información exógena, en el domicilio principal de la entidad, que se entenderá es la informada en el Registro Único Tributario.

Respecto a los sujetos obligados a presentar la información exógena a la que se refiere el artículo 631 del E.T.N. y el Decreto 1738 de 1998, que señala el contenido y las características para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. Para el año gravable 2012, la Resolución 000117 del 31 de octubre de 2012 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció quienes son:

"…ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2012.

 a) Las personas naturales y asimiladas, que en él año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); *
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto número 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los Ingresos obtenidos (…)"

Ahora bien, estos grupos de informantes debe adelantar en efecto un procedimiento previo como es el de inscribirse o actualizar el RUT, incluyendo la RESPONSABILIDAD 14 "informante de exógena", señalando la persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN. La que especifica quienes se entienden como Obligados, quienes Informantes Tributarios y Cambiarias, la periodicidad y la forma de presentación de la información en los formatos señalados, información consignada en la Cartilla Guía RUT que para el efecto expidió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de presentación de información por envío de archivos debe ser firmada por quien tiene el deber legal de presentar la información, esto es, el informante persona natural y en el caso de entidades o personas jurídicas por el representante legal.

Los obligados a presentar información .de forma virtual deben diligenciar la solicitud de presentación de información por envío de archivos, la cual a su vez debe ser firmada digitalmente, para tal efecto, deben poseer mecanismo de firma digital que la DIAN asigna en forma gratuita.

Tratándose de la presentación presencial, el trámite puede adelantarlo directamente el obligado (informante), o mediante apoderado debidamente constituido o a través de tercero debidamente autorizado, señalando nombres, apellidos y documento de identificación de la persona autorizada, información que se puede presentar en cualquier administración del país.

El Representante Legal deberá inscribir o actualizar sus RUT personal, conforme el artículo 2 de la Resolución 1767 DE 2006 de la DIAN incluyendo la responsabilidad 22 "obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros". Y adelantar de ser necesario el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificación digital de la DIAN, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 del 2005 de la DIAN.

Por tanto, los reportes de información exógena deben diligenciarse en los términos y condiciones dispuestas en el formato señalado en la Resolución señalada. Y este deber legal lo deben cumplir los Representantes Legales de las entidades de derecho público quienes deben presentar bajo su propio NIT, la información, en forma virtual y utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos, para ello es necesario actualizar el RUT de la entidad y solicitar el mecanismo de firma digital.

Ahora como informa usted que la DIAN ha venido haciendo una actualización de oficio a cada NIT seccional la DIAN de oficio de la RESPONSABILIDAD 14 "informante de exógena", hemos dado traslado de su consulta a la Dirección de Gestión Organizacional para lo su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.Qov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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