Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 586
Julio 05 de 2017
Las entidades debieron presentar sus últimos estados financieros, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2015, bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993, y sus primeros estados financieros comparativos bajo estándares internacionales para pymes al cierre del 2016, con excepción de aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2496 de 2015.