Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005932 de 17-03-2017


Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 005932
Marzo 17 de 2017

En el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor, el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción.

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