Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 60668 de 28-07-2009


Actualizado: 28 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 60668
28-07-2009

 

Tema: Aduanas
Descriptores: Importación Temporal de Corto Plazo – Terminación de la Importación.
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículos 1, 116, 142, 143, 156, 397.

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Ref: Consulta radicado número 46868 de 02/06/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobe la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

Puede terminarse una importación temporal para reexportación en el mismo estado, reexportando la mercancía a una zona franca industrial de bienes y servicios con el fin de cumplir con una función específica relacionada con el desarrollo de procesos de transformación y elaboración, aunque no se trate de bienes de capital?

TESIS JURIDICA:

Una importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado de mercancías que no son bienes de capital, solo puede terminarse con la reexportación a una zona franca industrial de bienes y servicios, cuando se trate de bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial.

INTERPRETACION JURIDICA:

La importación temporal para reexportación en el mismo estado se encuentra regulada en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Señala el artículo 143 del citado decreto 2685 que las importaciones temporales pueden ser de corto o de largo plazo y en cuanto a la terminación de la importación temporal, el artículo 156 ibídem dispone que se termina entre otros eventos, con la reexportación de la mercancía, definida en el artículo 303 del mismo Decreto 2685 de 1999 así:

"Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

PARAGRAFO. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios".

Así mismo, el artículo -397 ibídem modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007 señala que "los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un usuario industrial o comercial".

De la normatividad citada se evidencia en primer lugar, que no obstante el artículo 156 citado enlista entre las formas de dar por terminada una importación temporal, la reexportación; al definirse esta modalidad de exportación en el artículo 303, el parágrafo establece como condición especial para que sea viable la reexportación de bienes que estén importados temporalmente y deban salir del territorio nacional para su reparación o reemplazo, bien sea en el exterior o en una zona franca; que se trate bienes de capital.

De otra parte, en armonía con el parágrafo analizado el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, dispone expresamente cuales mercancías pueden finalizar el régimen de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, con la reexportación a una zona franca permanente.

 

En consecuencia, se concluye que para terminar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado reexportando la mercancía a zona franca debe tratarse de bienes de capital o de los que se encuentren sometidos a importación    temporal en  desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, por lo cual no es viable pero no procederá como causal de terminación de la modalidad si se trata de bienes distintos a capital.

En este sentido se pronunció la Oficina Jurídica de esta Entidad mediante Oficio 029 de 2006 el cual remito, así como los Conceptos 013 de 2008 y 074 de 2001 que anexo para mayor ilustración sobre el tema.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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