Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 60989 de 12-08-2011


Actualizado: 12 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
60989
12-08-2011

***

Ref.: Solicitud radicado número 01092 de 19/07/2011

Cordial saludo Dra. Marra Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si las Resoluciones 014096 del 30 de diciembre de 2010 y 0322 del 17 de enero de 2011 que prescriben los formularios para la presentación de declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente para el año 2011 respectivamente, dejan vigentes los formularios para declarar 300 y 350, prescritos para años anteriores.

Al respecto, el artículo 578 del Estatuto Tributario dispone que "La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)”.

Sobre la prescripción anual de los formularios y su utilización, el Concepto 35333 del 17 de junio de 2002 señaló:

"Anualmente, por medio de Resoluciones, la Dirección General señala los formularios con las especificaciones del caso, para cada una de las declaraciones, y con indicación de los datos a diligenciar.

Estos requerimientos legales son indispensables, para el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante pueda cumplir apropiadamente consignando los factores necesarios para determinar sus obligaciones tributarias sustantivas, y para que la Administración Tributaria, pueda ejercer los controles asignados por la propia ley según la naturaleza de cada impuesto".

La Resolución 014096 del 30 de diciembre de 2010, señaló de manera expresa el año para el cual se prescribe el Formulario Modelo No. 300:

"Artículo 3o. Prescribir para la presentación de la "declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA)" correspondiente al año 2011, el Formulario Modelo número 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($3.500.00).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común".

De igual manera, la Resolución 0322 del 17 de enero de 2011, prescribió el formulario modelo No. 350: "

Artículo 2o. Prescribir para la presentación de la "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente" correspondiente al año 2011, el Formulario Modelo número 350, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2011 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.

El formulario, "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente" será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional".

De lo arriba transcrito, se desprende que la prescripción de los formularios hace referencia al año gravable para el cual se adoptan, y son de obligatorio uso para el respectivo periodo.

Si el contribuyente y/o declarante necesita cumplir extemporáneamente su obligación de declarar o realizar una corrección respecto de un periodo gravable ya transcurrido, deberá utilizar los formularios prescritos para ese periodo gravable independientemente del año corriente en el cual se presente la declaración, es decir que éstos no pierden su vigencia por el transcurso del tiempo o por que se expida la Resolución que prescribe los formularios para años posteriores.

Esto, sin perjuicio de los casos en que por inexistencia de dichos formularios anteriores, se autorice la presentación en uno del año corriente.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E).

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