Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 61051 de 29-10-2014


Actualizado: 29 octubre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 61051

29-10-2014

***

No son constitutivos de costo los pagos que se realicen a personas naturales o jurídicas en funcionamiento en paraísos fiscales.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Habiéndose solicitado la aclaración del Oficio. No. 016680 del 22 de marzo de 2005, mediante Oficio No. 058303 del 10 de octubre de 2014 esta Dirección manifestó:

"(…) proponer quo los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a cualquier otro tipo do entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales y que no se consideren ingresos de fuente nacional para su beneficiario son susceptibles. de constituir costo o deducción, ya que sobre los mismos no es menester practicar la retención en la fuente, contraría abiertamente lo presentado por la norma en comento; pues en principio, dichos desembolsos, sean o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario, no constituyen costo o deducción, salvo los primeros cuando sobre ellos so efectúe el mecanismo de recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario." (Negrilla fuera de texto).

Sobre lo anterior, es preciso aclarar que la reseñada conclusión se emitió circunscrita estrictamente a la interpretación del artículo 124-2 del Estatuto Tributario, cuya lectura conduce razonablemente a colegir dos supuestos normativos, así: 1) Por regia general, no son constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional y 2) Excepcionalmente, son constitutivos de costa o deducción los mencionados pagos o abonos en cuenta sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente por concepto del impuesto sobro la renta y complementarios, así como aquellos que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.

Empero, no debe entenderse en modo alguno lo antepuesto como unta revocatoria tacita del Concepto N. 031855 del 20 de mayo de 2014, pues éste continua conservando plena validez jurídica; y es que dicho pronunciamiento se emitió a partir del análisis de un conjunto diferente de normas, corno son los artículos 24, 124-2, 128, Parágrafo 3 del 200¬7 y 408 del Estatuir) Tributario, resolviendo:

"I-n la medida en que el edículo 124-2 no fue derogado por la Ley 1607 de 201Z sus previsiones siguen siendo aplicables para el reconocimiento de la deducción de costos y gastos, sin menoscabo de la posibilidad de demostrar, en los términos del artículo 260-7, la realidad y transparencia de la operación para la procedencia de deducciones en aquellos casos en que -por prescripción legal – no sea procedente la realización de la retención en la fuente.

De esta manera, se logia una interpretación armónica y sistemática de las normas bajo estudio, las cuales contienen el imperativo legal de aplicar mecanismos de control a lodo pago efectuado a jurisdicciones calificadas por el Gobierno nacional como paraísos fiscales."(Negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de dalos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente, 

DALIA ASTRID HERNANDEZ CORZO 
Directora  de Gestión Jurídica 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,