Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 61197 de 13-09-2013


Actualizado: 13 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 61197
13-09-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Descriptores: Autorretención, -base.

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El artículo 21 de la ley 1607 de 2012, consagra el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad CREE: “El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.” Por su parte el articulo 22 prevé que la base gravable del impuesto se determinará restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, los conceptos allí señalados. Como quiera que la retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto, para determinar la procedencia de la práctica de la autorretención deberá concurrir, que el pago sea a favor de un sujeto pasivo del impuesto y que sea gravado con el mismo y por ende que se trata de un ingreso bruto susceptible de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo. Entonces, con independencia de la actividad que se trate, deberá considerarse para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el ingreso bruto susceptible de incrementar el patrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta cuáles son los ingresos sobre los cuales se debe practicar la retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, en el caso de los vendedores de medios de pago en la prestación de servicios de telecomunicaciones y si es aplicable el artículo 157 de la ley 1607 de 2012.

Sobre el particular se precisa:

El artículo 21 de la ley 1607 de 2012, consagra el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE: “El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido. en el artículo 22 de la presente ley.”

Por su parte el articulo 22 prevé que la base gravable del impuesto se determinará restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, los conceptos allí señalados.

Corno quiera que la retención en la fuente es un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto, para determinar la procedencia de la práctica de la autorretención deberá concurrir, que el pago sea a favor de un sujeto pasivo del impuesto y que sea gravado con el mismo y por ende que se trata de un ingreso bruto susceptible de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo.

Entonces, con independencia de la actividad que se trate, deberá considerarse para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el ingreso bruto susceptible de incrementar el patrimonio.

De otra parte, en cuanto a las bases especiales que existen en el impuesto sobre la renta para la práctica de la retención a título de dicho impuesto el Articulo 4 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 que reglamenta la autorretención en el impuesto CREE, señala “ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA. EQUIDAD -CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto …”

Así las cosas, es claro que la autorretención del CREE deberá hacerse tomando en consideración los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, y que para estos efectos pueden tenerse en cuenta las bases especiales que se consagran para efectos de la retención en el impuesto sobre la renta, correspondiendo al autorretenedor sujeto pasivo del impuesto determinar el monto que efectivamente constituye este ingreso.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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