Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 61198 de 19-09-2013


Actualizado: 19 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 61198
19-09-2013

***

Ref.: Radicado 58446 del 26/08/2013.

Cordial saludo señor Rodríguez:

Acusamos recibo de la carta abierta a nombre del Movimiento Cívico Departamental Minero de Cundinamarca, en donde manifiestan varias situaciones de diferente índole y de las cuales de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, en desarrollo de la competencia de este Despacho consistente en absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, se atenderán sus inquietudes.

En materia impositiva, el artículo 338 de la Constitución Política, dispone que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. A su vez el artículo 154 de la Constitución Política, señala que las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales deben tener iniciativa gubernamental, pero en todo caso, las leyes deben ser expedidas por el Congreso de la República. Lo anterior, atendiendo desde luego lo previsto en el artículo 363 ibídem, conforme al cual, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

De esta manera, las normas tributarias nacionales siempre son expedidas por el Congreso de la República y de manera alguna el Gobierno Nacional puede darle tratamiento especial a un sector o contribuyente, diferente al que determine la ley.

En lo que respecta al sector de la minería en general, los beneficios tributarios vigentes se encuentran establecidos así:

Estatuto Tributario: Artículos 159, 162,163 a 165 y 168 a 171, referidos a deducción por inversiones amortizables, deducción por agotamiento y limitaciones.

Artículo 189 del E.T. Lit. d). Permite depurar de la base del cálculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Artículo 258-2 del E.T. Permite descontar del impuesto sobre la renta, el valor del IVA pagado por el importador, en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, dentro de las que se encuentra la minería.

Artículo 428 Lit. e). Considera excluidas de IVA la importación temporal de maquinaria pesada para industria básica, incluida la minería.

Ley 223 de 1995, artículo 89: Los contratos de leasing celebrados en un plazo igual o superior a 12 años que desarrollen proyectos de infraestructura de sectores, entre ellos el energético son considerados como arrendamiento operativo, contratos que solo podrán celebrarse hasta 1o de enero de 2012.

 Ley 685 de 2001, artículo 234: Exceptúa de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a favor de organizaciones de economía solidaria productoras de carbón, por adquisición de dicho combustible, cuando la compra se destine a la generación térmica de electricidad.

Decreto 4123 de 2005, artículos 1 y 2: Establecen las etapas de período improductivo y de prospectación, para la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva.

Del mismo modo, mediante el oficio Nro. 1483 de octubre 19 de 2012 el despacho de la Dirección de Gestión Jurídica, precisó otros aspectos relacionados con los beneficios de carácter tributario del sector minero, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente.

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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