Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6249 de 27-02-2015


Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 6249

27-02-2015

***

Ref.: Solicitud radicado 068328 del 24/11/2014

Atento saludo Doctor Valencia Pinzón:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se le indique si el alcance del Decreto 2311 del 13 de noviembre de 2014, cubre también, a las empresas productoras pecuarias, teniendo en cuenta que la empresa que representa había solicitado de tiempo atrás se revisarán los parámetros con los cuales se procedía a la estimación de la autorretención del CREE.

Entre otros aspectos que motivaron la expedición del Decreto referido, señala «Que una vez presentadas las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN realizó un análisis para establecer la diferencia entre los valores de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y el impuesto a cargo declarado a nivel de sector económico. Este análisis determinó que se hace necesaria la creación de una base especial de autorretención para prevenir la
generación de saldos a favor en dicho impuesto por parte de los contribuyentes productores y comercializadores de productos agrícolas, qué comercializan sus bienes tanto en el mercado interno como en el externo».

Que consultada el área competente para realizar el estudio en mención, Subdirección de Análisis Operacional, indicó que el mismo no tomó para el análisis al sector pecuario tal y como lo expresa el oficio 100207219-0349 del 25 de noviembre de 2014, que se transcribe:

«Para el análisis del Decreto 2311 del 13 de noviembre de 2014 solamente se tuvieron en cuenta los productores y comercializadores de productos agrícolas que comercializan sus bienes en el mercado externo. Sin embargo, el tratamiento de la base especial de autorretención se extendió a la comercialización tanto de mercado interno como externo para garantizar el control de dichas autorretenciones y la facilidad para el contribuyente en su declaración. Por tanto los productores de bienes pecuarios no se encuentran cobijados con el anterior Decreto”.

De lo anterior se concluye que el Decreto únicamente cobija a las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas a quienes se aplicará la base especial para la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Debe entenderse, que el producto agrícola aquí referido es aquel definido en la ficha técnica del concepto armonizado del DANE que señala: «Que pertenece o se relaciona con la agricultura o con quién la ejerce, es decir al cultivo y cosechas de plantas o partes de ella”.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//www.dian.gov.co>, ingresando por el icono de «Normatividad» – « técnica «, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
Directora de Gestión Jurídica.

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