Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 62593 de 04-03-2010


Actualizado: 4 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 62593

04-03-2010

Asunto: Radicado 43318. Concepto Descuento Arriendo Del Salario.

Cordial saludo:

En respuesta a su solicitud de concepto jurídico, sobre la deducción o porcentaje del salario que se le puede descontar a un trabajador por concepto de arriendo; respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente;

El artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990, expresa:

"1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)".

Entonces, el salario puede pactarse en dinero, ó parte en dinero y parte en especie. Este último sólo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo, de donde se tomaran las bases para el pago de habitación de acuerdo a las circunstancias, sin que los descuentos excedan los límites legales establecidos,

Asimismo, para liquidar de prestaciones sociales cuando el trabajador devenga salario en especie, la Corte Constitucional en Sentencia C-310 del 3 de mayo de 2007 declaró inexequible la expresión “sólo” del numeral 2 del artículo 252 del C.S.T. que regulaba que el auxilio de cesantía para las empleadas del servicio doméstico solamente podrían liquidarse sobre el salario en dinero, por lo tanto, para la liquidación de esta prestación social se debe incluir el salario en dinero y en especie.

La presente respuesta se formula de conformidad con los alcances del artículo 25 del CCA.

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Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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