Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 62616 de 04-03-2010


Actualizado: 4 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 62616

04-03-2010

Asunto: Radicado No. 20726.

Señora Jenny:

Damos respuesta a su solicitud de concepto, radicada con el número de la referencia, donde consulta por cuanto en una empresa en donde presentó su hoja de vida, ésta le informa que ha sido aceptada pero que debe cancelar unas suma para un examen médico, en los siguientes términos:

Al respecto, nos permitimos transcribir apartes de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No 12.108, de julio 22 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Germán G. Valdés Sánchez:

"(…)Con todo, ante la insistencia en este juicio y en otros del apoderado de la demanda para obtener una indemnización moratoria sobre la base de la falta de práctica de examen médico de egreso, aprovecha la Corte para fijar su criterio sobre esta materia.

El artículo 65 del Código sustantivo del Trabajo dice que el empleador tiene la obligación de hacer practicar el examen médico al trabajador al que se le ha practicado uno anterior y que lo solicite. Una reglamentación similar tiene la legislación del trabajador oficial. Esos estatutos tenían su razón de ser cuando el régimen legal fijaba en el empleador la obligación de dar a sus trabajadores asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, es decir, cuando las prestaciones asistenciales de la salud e incluso las de vejez estaban a su cargo. Pero ahora, cuando en el sector oficial y en el privado la asistencia médica se presta a través de organismos especializados y el empleador ha sido liberado de esa carga prestacional, el examen médico de egreso como obligación patronal debe considerarse desaparecida o innecesaria y parcialmente subrogada la norma legal, pues para esa asistencia el trabajador debe recurrir, no al médico del patrono, como decía el código, sino a los organismos de asistencia. La obligación legal del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del sector oficial, se conservará para aquellos casos en que el trabajador, por razones de ubicación geográfica o por otra causa, no reciban asistencia médica de entes especializados". ( Resalta el despacho).

De acuerdo al fallo en cita, el examen médico de ingreso debe considerarse desaparecido, en la medida que la norma del código sustantivo del trabajo fue parcialmente subrogada por la Ley 100 de 1993, en la medida que ya no se encuentra en cabeza del empleador los servicios de salud de sus trabajadores, por cuanto se encuentra radicada en instituciones especializadas, y únicamente se conserva para aquellos casos en los cuales los trabajadores no están afiliados al Sistema General de Salud a través de una EPS.

Respecto al tema de salud ocupacional, le manifestamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal a) del artículo 83 de la Ley 9′ de 1979, el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994 este Ministerio emitió la Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupaciones, estableciendo en su artículo 1°:

" Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional."

En concordancia, el artículo 3° dispone:

" Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas ( programadas o por cambios de ocupación)
3. Evaluación médica posocupacional o de egreso

Es así, como a través de la citada resolución se impone a cargo del empleador – sea público o privado – la obligación de efectuar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, cuyo objetivo no es otro que establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, lo que resulta indispensable en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.

Teniendo en cuenta lo anterior, el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para su vinculación laboral.

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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