Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 62745 de 17-08-2011


Actualizado: 17 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 62745

17-08-2011

Tema Impuesto sobre las Ventas
Descriptores. Servicios exentos.- Paquetes turísticos
Fuentes Formales Literal e) Art 481 del E.T.

***

Ref.: Solicitud radicado número 021325 de 03/08/2011

Cordial saludo Dr. Rueda.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarais en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia solicita reconsideración de los conceptos 080732 de 2008 y 063294 de 2007, frente al cobro del impuesto sobre las ventas por parte de los hoteles que prestan el servicio de alojamiento, a efectos de que no se facture dicho tributo a las agencias que venden paquetes turísticos, por implicar ello costos financieros y carga administrativa para la agencia.

Al respecto este despacho precisa:

Según el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario:

"Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:
(…)

e) Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes". (Negrillas fuera de texto).

La tesis jurídica planteada en los oficios 080732 de 2008 y 063294 de 2007, está fundamentada en el precepto legal anteriormente transcrito, en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 1o. del artículo 850 del Estatuto Tributario, que precisan de manera clara quién es el beneficiario directo de la exención, cómo opera, cuándo y de qué manera se debe proceder a obtener la devolución, quien actúa como prestador de los servicios turísticos a residentes en el exterior que correspondan a paquetes turísticos, independientemente que éstos, presten los servicios turísticos en forma directa o subcontraten con un tercero alguno o algunos de los servicios que componen el respectivo paquete.

Es de tener en cuenta que conforme con lo previsto por el artículo 468-3 del Estatuto tributario, el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%. La doctrina de la DIAN ha reiterado que en materia del impuesto sobre las ventas las operaciones exentas se dan en cabeza del responsable que las realiza, que en el caso de los paquetes turísticos vendidos a residentes en el exterior por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, con el propósito de ser utilizados en territorio colombiano, son tales operadores quienes mediante el mecanismo de la devolución de saldos a favor procederán a hacer efectiva la exención correspondiente.

La disposición legal señala de manera expresa que únicamente tienen derecho a la devolución de impuestos, los responsables señalados en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, por los servicios turísticos prestados a residentes del exterior utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles.

De esta manera, cuando el hotel o la agencia contratan servicios o adquieren bienes de otro responsable para cumplir con la prestación del servicio exento, el prestador del servicio o el vendedor del bien deberá liquidar y cobrar el impuesto a las ventas a que haya lugar, por lo que, frente a lo expuesto en la presente solicitud, para el caso del servicio de alojamiento, el hotel que lo presta en su calidad de responsable del tributo, liquidará, facturará y cobrará a la agencia el IVA a la tarifa del diez por ciento (10%), pudiendo la agencia solicitar la devolución del impuesto por los paquetes de servicios turísticos exentos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para su procedencia.

En consecuencia, el despacho ratifica los Conceptos 080732 de 2008 y 063294 de 2007.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E

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