Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 628
Julio 18 de 2017
La actuación del revisor fiscal suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo, entendiéndose “el titular a cargo” como aquel revisor fiscal responsable de firmar los diferentes compromisos e informes propios de su cargo. El revisor fiscal suplente puede trabajar en el grupo de auditoría del revisor fiscal principal, pues esta situación no reviste ningún tipo de inhabilidad.
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