Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 631 de 30-10-2008


Actualizado: 10 octubre, 2008 (hace 15 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 631
30-10-2008

Radicado No.: 20081300789111
Fecha: 30-10-2008
Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-631
REGINA ISAZA RESTREPO
e-mail: reginaisaza@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto

Mediante solicitud de la referencia, se consulta si una deuda con una empresa de servicios públicos puede prescribir
Al no contar con los elementos suficientes para brindar una respuesta acorde a las necesidades del peticionario, se le requirió informar el origen de la deuda, a lo cual señaló que correspondía al no pago de las facturas del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, se formulan las siguientes consideraciones, atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Como primera medida, debe aclararse que conforme lo indica el Código Civil, la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ser ejercidos durante cierto tiempo.

Ahora bien, de conformidad con la Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, la factura es la cuenta que una persona prestadora entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes.
Por su parte, el artículo 130 de la citada ley, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria, o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente, establece que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.

De acuerdo con lo anterior, la factura de servicios públicos constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa, y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva; por lo que puede decirse que la factura de servicios públicos genera una acción ejecutiva.

Pues bien, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, el cual modificó el artículo 2356 del Código Civil, el término de prescripción de las acciones ejecutivas, en este caso, derivadas de la obligación relativa al pago de los servicios públicos, es de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se vence el plazo establecido para el pago de la obligación contenida en la factura, o a partir del momento en que ésta queda en firme, esto es, cuando las reclamaciones y recursos se deciden de manera definitiva.

Ahora bien, cuando la acción ejecutiva prescribe, la empresa podrá ejercer la acción ordinaria para el cobro, la cual prescribe en diez (10) años.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529050003-2 Reparto 1347
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2 Art. 14.9 Ley 142 de 1994.
3 Concepto SSPD-OJ-2008-460

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.

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