Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006411 de 22-03-2017


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 006411
Marzo 22 de 2017

Tema Impuesto sobre las ventas; Procedimiento tributario
Descriptores Tarifa impuesto sobre las ventas – marcación en precio de bienes
Fuentes formales Ley 1819 de 2016, artículo 198.

***

Ref: Radicado número 001015 del 12/01/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Liliana Almeyda Gómez, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad, de la petición por usted presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, remitida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano de esa Superintendencia al mencionado Ministerio, radicada con el No. 1-2017-000561 de 4 de enero de 2017, en la que manifiesta que le gustaría que se discriminara el valor del impuesto a las ventas de los productos de la canasta familiar que se encuentran gravados con este impuesto y que se encuentran exhibidos en las góndolas de los hipermercados, de la misma manera como se ve el valor del producto actualmente, teniendo en cuenta que los bienes comprados, tienen el valor del producto pero no el valor del IVA o la tarifa, el que aparece solo en la factura que se entrega al final.

Lo anterior, en su opinión, serviría como elemento de ayuda para que los consumidores tomen decisiones respecto de la compra de los bienes.

Sobre el particular, este Despacho se permite informar:

Para el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial, la ley puede establecer obligaciones tributarias formales que deben ser cumplidas por los responsables directos del pago del tributo o los contribuyentes, estas obligaciones formales no están sujetas al estricto principio de legalidad contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, por lo que pueden ser determinadas también a través de reglamento.

Para el caso materia de consulta, ni la ley ni el reglamento imponen la obligación de discriminar la tarifa del impuesto a las ventas con la que se encuentran gravados los bienes y el valor del impuesto de manera separada en el precio de los mismos, razón por la que no es posible exigir a los responsables del impuesto sobre las ventas cumplir con tal obligación. Dentro del precio de los bienes sujetos al impuesto a las ventas – IVA, se entiende incluido dicho impuesto.

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En relación con el precio, es importante tener en cuenta que el artículo 198 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, fijó un plazo máximo para remarcar los precios por el cambio de tarifa del IVA en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 198. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

En todo caso, a partir del 1o de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.»

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)

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