Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 64337 de 26-11-2014


Actualizado: 26 noviembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 64337

26-11-2014

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Porcentajes para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones por pagos en efectivo.
Fuentes formales: Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

***

Ref: Radicado 63886 del 20/10/2014

Cordial saludo, Sta. Wendy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a las inquietudes planteadas en su consulta, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario:

«ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.

PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

– En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

– En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.

(…) (Se resalta y subraya).

La norma anterior exige que los contribuyentes y responsables realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, de manera gradual –a partir del año 2014-, se restringe el reconocimiento tributario de el uso del efectivo para el pago de sus obligaciones.

Para efectos fiscales, podrán aceptarse como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables, que correspondan al menor valor que resulte de comparar entre los porcentajes que señala el parágrafo del artículo 771-5 del total pagado –de acuerdo con el año de que se trate- o cien mil (100.000) UVT, y el porcentaje establecido por la misma disposición para cada período, de los costos y deducciones totales del contribuyente o responsable.

Así las cosas, los pagos en efectivo que excedan el menor valor que resulte, de acuerdo con los parámetros anteriores, no serán beneficiarios del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, según corresponda.

Ahora bien, para efectos de la determinación de los porcentajes acorde con lo previsto por el parágrafo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y lo expuesto, se infiere lo siguiente:

1- La base para calcular la limitación del 85%, 70%, 55% y 40% de lo pagado, corresponde sólo a los pagos en efectivo que se efectúen durante el año.

2- Los pagos en efectivo realizados por el contribuyente o responsable como costos y/o deducciones durante el año 2014, en razón a que la norma no hizo distinción alguna, podrá incluir pagos por dichos conceptos del período anterior.

3- Los pagos en efectivo por abonos de capital sobre préstamos, y demás pagos que no constituyen costos y/o deducciones, realizados por los contribuyentes y/o responsables de impuestos nacionales, no están excluidos expresamente del valor pagado que se toma como base para aplicar el porcentaje límite del 85%, 70%, 55% y 40%.

4- Para efectos de aplicar el porcentaje del 50%, 45%, 40% y 35%, de los costos y deducciones, deberán tomarse los valores totales relacionados directamente con los pagos que en efectivo se efectuaron sobre los mencionados conceptos, sin incluir aquellos que no fueron objeto de pago alguno, como por ejemplo las depreciaciones.

5- En relación con pagos en efectivo de costos y/o deducciones, que se efectúen durante y dentro un período fiscal diferente a aquel en que se causaron, hacen parte de lo pagado para efectos de la aplicación del porcentaje de restricción o limitación correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica«- dando click en el link «Doctrina» – «Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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