Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 64471 de 27-11-2014


Actualizado: 27 noviembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 64471
27-11-2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Paraísos Fiscales
Fuentes formales Decreto 2095 de 2014

***

Ref.: Radicado 63463 del 17/10/2014

Atento saludo Sra. Adriana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 del 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted varios interrogantes relacionados con la aplicación de la Resolución 8388 de 2014 para las operaciones que se realicen con la República de Panamá. La mencionada Resolución fue expedida en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2193 que imponía a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la obligación de rendir un informe sobre el estado de las negociaciones de los tratados o acuerdos de intercambio de información con las jurisdicciones que fueron consideradas como paraísos fiscales con el mencionado Decreto.

El Decreto 1966 de 2014 derogó el Decreto 2193 de 2014. Por su parte el Decreto 2095 de 2014 modificó el artículo 1 del Decreto 1966 para excluir de listado de las jurisdicciones que son consideradas como Paraísos Fiscales a la República de Panamá.

Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 2095 de 2014, en la actualidad las operaciones que se realicen con la República de Panamá no se encuentran sometidas a las reglas especiales que consagra el Estatuto Tributario para controlar las operaciones que se realicen con Paraísos Fiscales, y por tanto sobre ellas tampoco sobre ellas surgen o se predican los efectos de la declaratoria de una jurisdicción como Paraíso Fiscal, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

«Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:

A. Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).

C. Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).

E. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).

G. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).

I. Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial”. Página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Octubre 8 de 2014

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono «Normatividad«-«Técnica«-«Doctrina«-«Dirección de Gestión Jurídica«.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina.

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