Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6475 de 04-02-2013


Actualizado: 4 febrero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 6475
04-02-2013

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Obligados a presentar declaración de renta -obligados a llevar contabilidad –  formulario 110. 
Fuentes Formales: Resolución 000017 de 2012.  

***

Ref: Radicado 71851 del 06/09/2012.
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.   Solicita se aclare el oficio No. 100208221-533 del 27 de agosto de 2012, y argumenta para el efecto que en el se establece una obligación no contemplada en norma legal alguna cual es que los declarantes del impuesto de renta y complementarios con ingresos brutos y patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), deben llevar contabilidad. En este contexto solicita se le precise cual es la norma fundamento de tal afirmación.   Al respecto es necesario precisar:   El oficio cuestionado por el consultante, se refirió a la Resolución No. 00017 del 27 de Febrero de 2012, que prescribió el formulario de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas, personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.  

Como allí se indicó, en el artículo 3 de la mencionada Resolución se señalaron las personas y demás contribuyentes que además debieron presentar la información " para efectos de control tributario " formato 1732, que no son otras que las mismas obligadas a presentar la mencionada declaración de renta, Formulario 110.   Hay que resaltar que el oficio No. 533 de agosto 27 de 2012 precisó: que para efectos tributarios los obligados tanto a presentar la declaración de renta en él formulario 110 como la información para efectos tributarios formato 1732, son aquellos que por ley deben llevar contabilidad.   En tal sentido, se reitera el contenido del oficio No. 54337 de agosto 27 de 2012, radicado interno 100208221 533 y por tanto no hay lugar a efectuar aclaración.  

Atentamente,  

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
(E).

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