Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 657 de 28-07-2017


Actualizado: 28 julio, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 657
Julio 28 de 2017

Las sociedades prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir la totalidad de los lineamientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.

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