Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 68 de 08-05-2007


Actualizado: 7 mayo, 2007 (hace 17 años)

Responsabilidad del Revisor Fiscal en sanción por declaración de renta extemporánea.

CTCP 068 / 2007
08-05-2007

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, atendiendo lo dispuesto en. la Ley 43 de 1990 en el Art. 33 numeral 3 , así como  de los requisitos y trámites establecidos en el  artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 ,  expedida  por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública , procede a dar  respuesta a la consulta planteada por usted.

CONSULTA (TEXTUAL )

“ El Revisor Fiscal de la Compañía X, viene ejerciendo sus funciones desde el año 1997, la declaración de renta del gravable 1997 fue presentada extemporáneamente generando una sanción por valor de $100.000.000, nuestra consulta radica en solicitar orientación al despacho a fin de determinar la   responsabilidad del Revisor Fiscal en este hecho y bajo qué parámetros o ha (sic) donde debemos acudir a fin de que este funcionario responda por su negligencia, debido a que no se encuentran avisos, recomendaciones, escritos que prevengan esta situación (sic)”.

RESPUESTA

En relación con las preguntas formuladas por el consultante, es procedente aclarar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico-científica de la profesión, a partir de la correspondiente investigación en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y sus normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan  a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Sin embargo con el ánimo de ayudar a resolver su inquietud , respecto de la responsabilidad del Revisor Fiscal en el pago de una sanción por la presentación extemporánea de la Declaración de Renta,  nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:

En primer término nos remitimos a las disposiciones del Estatuto Tributario que  en su Art.  581 , trata sobre los efectos de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias .

“Articulo 581. Efectos de la firma del contador : Sin perjuicio de la facultad de fiscalización que tiene la Administración  de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos , informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados , así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o  revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con  las normas vigentes sobre la materia.   2.  Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación     financiera de la  empresa. 3. Que las operaciones registradas en los libros, se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”

Como bien se puede observar, el artículo anterior  establece puntualmente que la firma del revisor fiscal en  las declaraciones tributarias, tiene como  fin, dar garantía a las autoridades tributarias, de una parte,  de  la calidad de las cifras   tomadas  para la elaboración de las correspondientes declaraciones; y de otra , que han  sido practicadas las correspondientes retenciones de impuestos.

No obstante lo anterior , en materia del desempeño del revisor fiscal frente a actividades administrativas, se debe  tener en cuenta lo contemplado en la Ley 43 de 1990, art. 41, que al respecto establece:

“ARTICULO 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo , no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas de las cuales presta sus servicios

La preparación y presentación oportuna de las declaraciones tributarias, así como el pago de los impuestos , son funciones a cargo de la administración, órgano responsable del cumplimiento  de los compromisos del calendario tributario. Se entiende que  las fechas para presentación de declaraciones tributarias son normas de carácter general, las cuales se presume son  del conocimiento de todos, siendo por lo tanto de obligatorio cumplimiento por mandato de la ley.

Como se quiera que el proceso de presentación de información tributaria,  requiere en su fase final de la participación del revisor fiscal, quien  revisa  y controla las cifras;  a efectos de establecer  su responsabilidad en el proceso , nos remitimos a las funciones del revisor fiscal,  que se encuentran expresamente establecidas en  el Codigo de Comercio, en su artículo 207, de la siguiente forma:

“ Art. 207.- Son funciones del revisor fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar  o le sean solicitados;

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación  o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título (sic);

6. de manera integral y permanente sobre las diferentes operaciones;

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias  cuando lo juzgue necesario, y

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.”Como se puede observar, al  revisor fiscal se le exige un desempeño acorde con los requerimientos legales antes citados, al actuar como garante de la información y como encargado del  control integral y permanente de las diferentes operaciones de la empresa. Siendo que la presentación de informes tributarios , requiere de su activa participación,  le corresponde estar atento al cumplimiento por parte de la administración de los compromisos del calendario tributario.

De tal manera que de presentarse anomalías en los flujos de información, para presentación de informes con destino a entes fiscalizadores,  debe proceder de inmediato a dar aviso escrito de tal circunstancia a las instancias competentes en la organización , a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso, que permitan evitar la presentación extemporánea de las declaraciones, así como el pago de sanciones.

De otra parte, en lo que tiene que ver con el desempeño administrativo, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Art.23 de la Ley 222 de 1995, que en su numeral 3, sobre los deberes  de los administradores, establece:

“Art.23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

“Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

(…)

3..Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoria fiscal .”

En razón de lo anterior , para el adecuado cumplimiento de los compromisos de la organización, en materia de presentación de informes ante las autoridades de impuestos, se  requiere de  una gestión coordinada entre la administración y el revisor fiscal, quienes conjuntamente  deben establecer un cronograma de actividades,   que contemple   tanto las fechas oportunas de entrega de información para revisión y firma del revisor , como también   quienes son los funcionarios responsables de cada actividad.  Dado lo anterior,  en caso de presentarse demoras en los procesos, se pude establecer  claramente  la responsabilidad de tales situaciones.

Teniendo en cuenta lo antes consignado, a efectos de precisar la responsabilidad en la  presentación extemporánea de la declaración de renta, en una empresa, se puede partir del análisis de las siguientes situaciones:

– La declaración de renta fue presentada al Revisor Fiscal, para su firma, sobre el tiempo para su correspondiente revisión y control. En este evento se observa que la responsabilidad por la extemporaneidad,  no se deriva de la actuación del revisor , sino que dicha situación es imputable a  la gestión administrativa,  al no preparar la información tributaria a tiempo para la revisión y firma del funcionario en cuestión.  

– La  administración suministra a tiempo al revisor fiscal,  la información base requerida para su  correspondiente revisión  y firma. En este caso la  responsabilidad por incumplimiento en la  presentación de declaraciones tributarias, puede ser atribuible al revisor fiscal, pues la presentación extemporánea   se origina  en  la  negligencia en la  labor final de verificación.

De todas maneras  el revisor fiscal, ha debido informar por escrito a la administración, tanto en  el primer caso, cuando no le fueron presentados los informes a tiempo para  su revisión, como también en el evento de que haya procedido a firmar  la declaración para presentación extemporánea, haciendo notar las consecuencias económicas del incumplimiento.

En resumen , en el caso de que una  compañía  se vea lesionada en sus intereses,  al tener que pagar una  sanción  por  presentación extemporánea de la declaración de renta, y se encuentra en capacidad de demostrar  que dicha situación compromete la responsabilidad del revisor fiscal, quien no tuvo un desempeño acorde con las exigencias legales  y estatutarias del cargo; se  puede acudir ante la justicia civil y  ante la Junta Central de Contadores, para que dichas autoridades respectivamente investiguen y resuelvan lo relacionado con las responsabilidades civil y disciplinaria derivadas del caso.

Respecto de  la responsabilidad disciplinaria del contador, es importante tener en cuenta las disposiciones del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, que señala:

“Articulo 37. En consecuencia el contador Público debe considerar  y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionado con las circunstancias particulares  de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes  principios básicos de ética profesional.

1. Integridad
2. Objetividad
3. Independencia
4. Responsabilidad
5. Confidencialidad
6. Observación de las disposiciones normativas
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.

Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público, sin importar la índole de su actividad o la especialidad a la que se dedique, bien se trate del  ejercicio independiente de la profesión, o actuando  como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Por tal razón, cuando un contador público en el desempeño de sus funciones, presenta una falta al mencionado Código; corresponde a la Junta central de Contadores cómo órgano competente , adelantar la investigación y  juzgamiento de la conducta, estableciendo  la correspondiente  responsabilidad disciplinaria ,  en cumplimiento de las  disposiciones  sobre el particular, consignadas en  la Ley 43 de 1990.

Finalmente, en caso de que la conducta del contador , exceda la órbita de la responsabilidad disciplinaria, serán las autoridades de las jurisdicciones civil y/o penal competentes, quienes entren a establecer,   las responsabilidades que se generen , así como las sanciones y eventuales indemnizaciones que pudieren resultar aplicables a quien se le demuestre  responsabilidad sobre los hechos objeto de investigación ; materia que escapa al discernimiento y facultades de este organismo.

En  los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 24_ de _Abril_ de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.          

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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