Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 68096 de 03-04-2012


Actualizado: 3 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 68096

03-04-2012

Asunto: Supresión de los períodos mínimos de carencia – artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

Respetado señor Anacona:

Procedente de la Comisión de Regulación en Salud – CRES, hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la aplicación del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, relacionado con la supresión de los períodos mínimos de carencia, en especial si la norma aplica en a las primeras 4 semanas de afiliación y dentro del período de cobertura de sólo urgencias y en segundo lugar, si la EPS es responsable de estos servicios y qué estudio fundamente el costo de los mismos. Al respecto y de manera previa al concepto jurídico solicitado, considerarnos oportuno resaltar que para esta Dirección períodos de carencia o períodos mínimos de cotización, son aquellos en los que el individuo carece del derecho a ser atendido por parte de la EPS a la cual se encuentra afiliado.

Ahora bien, téngase en cuenta que existe un período en el cual el trabajador dependiente no recibe servicios de salud (salvo urgencias), lapso que el artículo 41 del Decreto 1406 de 1999 no trata corno un período de carencia, contrario, la norma hace alusión al mismo definiéndolo corno "cobertura".

En este orden de ideas, frente a la situación que plantea el primer punto de la consulta, es dable entender que el cubrimiento de los servicios de salud por parte de una EPS respecto del trabajador dependiente, salvo el terna de urgencias, inicia una vez transcurridos los primeros 30 días después de la afiliación y no el mismo día o al cita siguiente de la afiliación.

De la misma manera, esta Dirección considera que el concepto de período de carencia perdió vigencia a la luz de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, por lo que debe entenderse que a partir del 1 de enero de 2012 no existen períodos mínimos de cotización, lo cual aplica sin perjuicio del término de 30 días que deben transcurrir para que se entienda efectiva la afiliación.

Hecha la aclaración anterior, debe precisarse ‘que si el trabajador dependiente dentro de los primeros treinta días de afiliación debe acceder a servicios adicionales a la urgencia, deberá sufragarlos directamente, tal y como lo prevé el parágrafo del Artículo 61 del Decreto 806 de 1998 , o por ausencia de capacidad de pago podrá ser atendido con cargo al ente territorial como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sin que por ello sea necesario acudir a comité técnico científico, toda vez que la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no ha previsto dicha posibilidad.

Lo anterior permite establecer frente al segundo punto de la consulta que respecto del trabajador dependiente la EPS no se encuentra obligada a prestar servicios o asumir costos diferentes a la urgencia, en el periodo de los treinta días posteriores a la afiliación, sin que existiere por ello la necesidad de efectuar estudio de costos o incrementos de Upc.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

Parágrafo. Cuando el afiliado sujeto a periodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los periodos mínimos contemplados en el presente artículo.

Cuando el afiliado cotizar te no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiados, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato.
Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes

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