Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 68627 de 04-04-2012


Actualizado: 4 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 68627

04-04-2012

Asunto: Implementación del artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, respecto a la prueba para demostrar accidente de tránsito.

Respetada señora Yuli:

Hemos recibido su comunicación en la que eleva una serie de preguntas relacionadas con la implementación del artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, respecto a la prueba para demostrar accidentes de tránsito. A continuación damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteadas:

1. A partir de que fecha fue implementada esta ley?
2. A partir de que fecha, para realizar una reclamación ante la aseguradora se puede presentar como soporte la declaración del médico de urgencias?

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011, ésta "rige a partir de la fecha de su publicación…", acto que se llevó acabo en el Diario Oficial No. 47.957 del 19 de enero de 2011, por tanto desde ese momento es de obligatorio acatamiento, excepto respecto de aquellos artículos en los que se definió una fecha particular para entrar en vigencia, como en el caso del parágrafo del artículo 143 de la citada ley que determinó un plazo de seis meses para reglamentar el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), aspecto sobre el cual, solamente hasta el 19 de julio era exigible.

Ahora bien, en relación con la declaración del médico de urgencias como soporte del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, él entonces Ministerio de la Protección Social expidió el pasado 2 de junio, la Circular Externa 0033 de 2011 mediante la cual "el Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector del Sector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes", por tanto desde la fecha de expedición de la circular no se requiere ningún documento adicional a la declaración del médico.

3. Las aseguradoras pueden realizar glosas por falta certificación expedida por la autoridad competente?

Como se desprende del texto en cita, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, la declaración del médico que atiende a la víctima del accidente de tránsito, es prueba suficiente del mismo, por tanto, no sería objeto de glosa el que no se adjunte a la factura la certificación de autoridad de tránsito.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

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