Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 695 de 09-08-2017


Actualizado: 9 agosto, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 695
Agosto 09 de 2017

Los rendimientos de los activos financieros (inversiones en cartera colectiva y CDT) deben registrarse incrementando el valor del activo y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. No es adecuado registrar los rendimientos financieros como un ajuste contra el patrimonio ni presentarlos como parte del otro resultado integral.

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