Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 70087 de 12-09-2011


Actualizado: 12 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 70087
12-09-2011

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores inversiones en ETF
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos. 9, 36-1 Ley 1370 de 2009

***

Ref. Oficio radicado 1290 del 24 03 2011.

Cordial saludo Dr. Tirado:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted sobre el tratamiento tributario aplicable a un inversionista Colombiano sobre las utilidades por enajenación de títulos ETF constituidos en el exterior bajo las normas del mercado americano, con subyacente constituido por acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.
Al respecto se precisa:

Dispone el artículo 9 del Estatuto Tributario que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Deriva de la norma citada en precedencia, que las utilidades obtenidas por un inversionista colombiano en la enajenación de valores listados en el exterior, se encuentran gravadas en Colombia con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, toda vez que en su escrito indaga sobre la posibilidad de aplicar el mismo tratamiento tributario de la enajenación de acciones en el mercado local, a la enajenación de ETFs emitidos en el exterior con subyacente accionario colombiano, es del caso efectuar las siguientes precisiones:

El Estatuto Tributario dispone en el inciso segundo de su artículo 36-1:

"No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable".

A efectos de dilucidar la aplicación de esta norma en la enajenación de ETFs constituidos en el exterior con subyacente accionario colombiano, es del caso precisar que si bien los ETFs son representativos de un índice accionario, no constituyen, per se, las acciones mismas.

Es claro, al tenor de lo dispuesto en la normativa comercial vigente, que las acciones constituyen títulos valores representativos del capital de una sociedad, mientras que los ETFs corresponden a mecanismos de inversión que replican un determinado índice bursátil y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores.

Es claro además que la negociabilidad de las acciones que conforman el índice subyacente se hace de manera independiente y autónoma de la negociabilidad de los ETFs basados en el índice subyacente.

En este contexto, debe recordarse la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual las exenciones en materia impositiva son de aplicación restrictiva respecto de los casos expresamente consagrados en la ley, sin que por vía de interpretación o analogía se puedan extender a casos diferentes a los allí establecidos.

Se colige en consecuencia la inaplicabilidad del beneficio en renta establecido por el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, a las utilidades obtenidas en la enajenación de ETFs en el exterior, aunque el índice subyacente de los ETFs se encuentre constituido por acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co

http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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