Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 70088 de 12-09-2011


Actualizado: 12 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 70088
12-09-2011

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la reconsideración del Oficio No 004146 de 23 de enero de 2001, ya que en su opinión, establece que solo pueden intermediar para contratar por salarios las empresas de servicios temporales y deja de lado los contratos de mandato o de administración delegada, lo que conlleva vulnerar el derecho a la igualdad.

El oficio mencionado 004146, en el punto 1, señaló en lo pertinente:

"El Concepto 97610 del año 2000, se refirió al evento en el que varias empresas comparten los trabajadores, que han sido contratados directamente por una de ellas y es ésta quien realiza los pagos por salarios y aportes parafiscales, indicando que la posibilidad de solicitar la deducción por salarios, solo está dada para quien sea el empleador (patrono) por cuanto es este según la ley quien es el directo obligado al cumplimiento de las disposiciones fiscales que a su vez le posibilitan detraer los pagos laborales, razón por la cual no podrá un tercero ajeno a la relación laboral pretender solicitar como deducción tales pagos toda vez que no se enmarcarla dentro de las previsiones de la disposición fiscal.

Si en virtud de un acuerdo privado el empleador decide que sus empleados también le presten servicios a otras empresas con las cuales no media relación laboral por parte de estos; tal acuerdo pertenece al ámbito privado de los contratantes, aspecto que de suyo implica que al-derecho tributario, el mismo no le es oponible. No obstante, en este caso, puede hablarse de dos tipos de relaciones:

– Una de carácter laboral existente entre el empleador y las personas naturales empleadas que desarrollan su labor en sus dependencias y en las de los terceros, relación laboral que entraña los pagos anteriormente estudiados.
– Otra, entre el empleador y los terceros que se benefician del trabajo de los empleados de la primera. Los pagos que efectúen los terceros beneficiarios como contraprestación por los servicios prestados por la empresa empleadora constituyen en su totalidad un ingreso para esta última (…).

No puede en este caso hablarse de reembolso de gastos, ya que estos se dan cuando una persona efectúa pagos a nombre y por cuenta de un tercero". (Resaltado fuera de texto).
Considera él Despacho.

En primer lugar, se ha de precisar que la doctrina transcrita determina quién es el titular de deducción por salarios cuando el empleador decide que sus empleados también le presten servicios a otras empresas con las cuales no media relación laboral, concluyendo que dichas deducciones solo le están dadas a quien actúe como empleador.

Por lo tanto, el tema de intermediación en contratación por salarios no fue objeto de análisis por parte de la entidad en dicho pronunciamiento.

Por otra parte, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 dispone:

"En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.  

(…)

El mandante declarará los Ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la Información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. (…)". (Negrilla fuera de texto).  

De esta manera en los contratos de mandato, incluida la administración delegada, cuando el mandatario actuando como intermediario del mandante contrata trabajadores y paga sus salarios con los dineros suministrados por este, el mandante empleador será quien pueda realizar las deducciones, según lo informado por el mandatario.

En virtud de lo anterior, se reitera la doctrina expuesta en el punto 1 del oficio 004146 de 2001.

En los anteriores términos se resuelve la solicitud de reconsideración y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) CAMILO VILLARREAL G.,
Delegado Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

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