Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 70568 de 31-08-2009


Actualizado: 31 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 70568
31-08-2009

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Ref: Solicitud radicado número 66314 de 29/07/2009.

Atento saludo Sr Camacho G.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

Me refiero a su consulta sobre la aplicación del artículo 408 del Decreto 2685 de 1999 y sobre el particular le manifiesto:

El artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, en sus incisos 1 y 2 dispone: " Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes".

Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorización previa del usuario operador".

Como se aprecia de la lectura de la norma citada, si es viable legalmente que los usuarios de zonas francas celebren entre sí los contratos que la disposición enumera entre los cuales se prevé el de compraventa de bienes.

Además, el artículo 3 del Decreto 2685 de 1999 señala como responsables de la obligación aduanera entre otros al importador y al propietario de la mercancía y el artículo 118 ibídem dispone que el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

En cuanto al aspecto cambiario, de acuerdo con la Resolución 8 de 2000, artículo 53, los usuarios de las zonas francas están sometidos en los mismos términos y condiciones de que trata esta norma para los residentes en el país en sus operaciones de cambio.

Igualmente la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 de 2008 del Banco de la República, en el numeral 9 señala las reglas que se aplican en las Zonas Francas: Es así como en el punto 1, dispone que "Todos los usuarios de zona franca tendrán la obligación de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio a través de cuentas corrientes de compensación o intermediarios del mercado cambiario".

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Por lo tanto, en aplicación de los artículos 3, 118 y 408 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con las disposiciones cambiarias citadas, los usuarios industriales de bienes, de servicios o comerciales que en virtud de una compraventa que celebren entre ellos, adquieran bienes, contraen las obligaciones aduaneras y cambiarias a que haya lugar derivadas de dicha operación.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el :año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" "técnica" dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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