Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 71379 de 12-03-2009


Actualizado: 12 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 71379
12-03-2009

REF: Radicado 51287 – 61543. Reglamento Interno de Trabajo de las entidades públicas.

Respetada doctora Carmenza:

Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si el Inspector de Trabajo está facultado para aprobar el Reglamento Inter no de Trabajo de un Hospital Empresa Social del Estado, en los siguientes términos:

Respecto a la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo, el antiguo Ministerio de Trabajo señaló en el artículo 2° de la Resolución 02113 de 1991, que:

"ARTÍCULO 2°. En el sector público sólo requiere la aprobación administrativa los reglamentos internos de trabajo de las empresas comerciales industriales, agrícolas,  ganaderas o forestales, y en su elaboración se regirán por las disposiciones del Decreto 2127 de 1945. "(Resaltado fuera de texto)

En concordancia con la citada disposición, el artículo 30 del Decreto 2127 de 1945, dispone:

"ARTICULO 30. Todo patrono que tenga a su servicio más de cinco trabajadores de carácter permanente, en actividades comerciales o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramos un "reglamento interno de trabajo".

De las normas citadas se colige que cuando las actividades desarrolladas por las entidades públicas se ajusten a lo allí establecido, y labore el número de trabajadores en cada una de ellas, se encontrarán en la obligación de contar con un Reglamento Interno de Trabajo, debidamente aprobado por este Ministerio.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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