Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 7184 de 07-02-2013


Actualizado: 7 febrero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 7184

07-02-2013

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Ref.: Radicado 100208221-013 del 30/01/2013 

Atento saludo, doctora María Antonia. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
 
Pregunta usted, a la luz de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, cuál debe ser la posición de la DIAN, para conciliar en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, sobre una sanción por no presentar información exógena año gravable 2007
 
Sobre el particular, se hacen las siguientes precisiones: 

La Ley 1607 de 2012, en su artículo 148, facultó de manera extraordinaria y temporal, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, en relación con los actos administrativos que de manera expresa se enlistan en la respectiva disposición; para lo anterior, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros deberán formular la respectiva solicitud hasta el 31 de agosto de 2013, adjuntando los requisitos que señala la norma para su procedencia.
 
Por el contrario, la conciliación como requisito de procedibilidad, fue establecida en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 para las acciones de los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. hoy 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
De otra parte, las conciliaciones a que se refiere la Ley 1285 de 2009, no versan sobre asuntos de naturaleza tributaria, ya que en las mismas opera la restricción establecida en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998.
 
Luego, para las audiencias que se encuentran citadas como requisito de procedibilidad en materia contenciosa, los apoderados deben seguir el procedimiento establecido en el Decreto 1716 de 2009 y acogerse a la decisión que sobre el asunto haya dispuesto el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.

Por último, le recomendamos consultar en la página WEB de la DIAN el audio de las conferencia sobre la reforma tributara, que se realizaron el pasado 31 de enero y 1 de febrero del año en curso. Estamos seguros que en el tema de procedimiento usted encontrara información de mucha utilidad para este caso.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
 
Atentamente, 

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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