Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 720 de 11-12-2014


Actualizado: 11 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 720 
11-12-2014

Sanciones por no implementar las NIIF.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Número de Radicación: 2014104304-001-000.

Consulta (textual) 

"Me permito solicitar información acerca de cuanto seria la sanción (pesos COP) a las empresas por no implementar las NIIF al plazo del 31 de Diciembre de 2014".

Consideraciones y respuesta 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. 

Precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las once (11) funciones mencionadas en el artículo 1° del decreto en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultad legal para imponer sanciones a las entidades que no apliquen el marco de principios de contabilidad general-mente aceptados en Colombia, y por lo tanto no tiene la competencia para establecer sanciones por el incumplimiento en la aplicación de este marco de principios.

No obstante lo anterior, es pertinente indicar que de acuerdo con el articulo 19 del Código de Comercio se establece: 

"Es obligación de todo comerciante: 

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales" 

Y en el artículo 67 del Código de Comercio dice: 

"Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión." 

En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el código de comercio y en otras normas legales. 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 

Cordialmente, 

WILMAR FRANCO FRANCO 
Presidente 
Proyectó: Jessica A. Arévalo M, 
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco. 
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP 

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