Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 72409 de 16-03-2011


Actualizado: 16 marzo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 72409

16-03-2011

Asunto: Radicado 61892. Devolución aportes parafiscales.

Señora Olga Lucero:

Procedente de la Dirección Territorial del Putumayo, hemos recibido la comunicación dirigida al Área de Recaudo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la cual solicita el reintegro por concepto de aportes pagados por mayor valor en la Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA, en virtud de un error involuntario de digitación.

Sobre el particular, es preciso señalar que recientemente este Ministerio expidió la Circular Externa 009 del 24 de enero de 2011, mediante la cual precisó algunos aspectos relativos a la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.

En efecto, la mencionada Circular, señaló lo siguiente:

"Con el propósito de evitar la evasión y elusión en el pago de dichos aportes, se instruyó a las diferentes entidades en el sentido de abstenerse de efectuar su devolución sin la verificación previa de este Ministerio,  instrucción que se replantee a través de la presente circular en los siguientes términos:

La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta, entre otros mecanismos, las siguientes validaciones: (subrayado fuera de texto)

  1. Constatar el pago del aporte que se reclama, utilizando los archivos de la información que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, envían diariamente.
  2. Verificar la afiliación del solicitante, consultando la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- afiliados compensados cuando se trate de aportes efectuados a una Entidad Promotora de Salud -EPS-. Las demás entidades administradoras constatarán la afiliación a través del Registro Único de Afiliados – RUAF-.
  3. Cuando se trate de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS verificarán que la personal por la que se solicita el reintegro ha sido o no compensada; para tal fin, consultarán la información a la cual se tiene acceso a través de la consulta maestro afiliados compensados (www.fosyga.gov.co) y/o de los históricos de afiliados compensados de estas entidades.
  4. Cuando los recursos de la cotización al régimen contributivo de salud por los que el aportante solicita reintegro, hayan sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- por la EPS que los recaudó como saldos no compensados, de haber lugar al reintegro, éste deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004, en el formato 3.1, establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 056 de 2006.

Todas las solicitudes de devolución o reintegro de aportes deberán ser presentadas ante las respectivas entidades y, en consecuencia, no se requiere de verificación ni autorización previa por parte de este Ministerio”. (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 009 de 2011, las solicitudes de devolución o reintegro de aportes parafiscales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes serán autónomas para determinar la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas; y ya no se requerirá la autorización previa por parte de este Ministerio.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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