Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 731 de 25-08-2017


Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 731
Agosto 25 de 2017

En las entidades clasificadas en el grupo 2, la valuación posterior de un activo intangible debe realizarse por el método del costo. Todas las adiciones o mejoras continuas efectuadas al activo intangible generadas internamente deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren.

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